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91 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / ARTÍCULO 11 EJECUCIÓN CONTINUADA DE LA CONDENA De conformidad con el presente Tratado y con el objeto de cumplir con los propósitos del mismo, cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios a fi n de facilitar su implementación y hacer cumplir la condena impuesta por la Parte Trasladante. ARTÍCULO 12 CONSECUENCIAS DEL TRASLADO PARA LA PERSONA CONDENADA 1. La persona condenada, cuando sea trasladada para la ejecución de la condena, de conformidad con el presente Tratado, no podrá ser, procesada o condenada en la Parte Receptora por los mismos hechos que motivaron la condena impuesta por la Parte Trasladante. 2. La persona trasladada podrá ser perseguida, detenida, procesada o condenada en la Parte Receptora por cualquier otro hecho diferente al que dio lugar a la condena en la Parte Trasladante, cuando este hecho sea sancionado penalmente conforme a la legislación de la Parte Receptora. ARTÍCULO 13 TRÁNSITO DE PERSONAS CONDENADAS Si cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al tránsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que tenga intención de realizar dicha transferencia ARTÍCULO 14 GASTOS 1. La Parte Receptora cubrirá los gastos de:a. El traslado de la persona condenada, excepto los costos incurridos exclusivamente en el territorio de la Parte Trasladante; y b. La continuación de la ejecución de la condena después del traslado. 2. La Parte Receptora podrá solicitar a la persona condenada el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado. ARTÍCULO 15 LEGALIZACIONES La solicitud y los documentos relacionados con el traslado, enviados por la vía diplomática o directamente entre Autoridades Centrales en aplicación del presente Tratado, están exentos de la legalización. ARTÍCULO 16 CONSULTAS Las Autoridades Centrales se consultarán entre sí para promover la efectividad de este Tratado. ARTÍCULO 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja con relación a la implementación, aplicación o interpretación de este Tratado, será resuelta por las Partes, por la vía diplomática, de manera amistosa. ARTÍCULO 18 DURACIÓN El presente Tratado tendrá una duración inde fi nida.ARTÍCULO 19 RELACIÓN CON OTROS TRATADOS INTERNACIONALES Este Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes, que existan en virtud de otros Tratados de los cuales sean Parte. ARTÍCULO 20 DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y/o constitucionales internos necesarios para que el presente Tratado entre en vigor. 2. Este Tratado podrá ser enmendado por escrito, por mutuo acuerdo entre las Partes, y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo. 3. Este Tratado aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las conductas por las cuales se condenó son anteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo. 4. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado en cualquier momento. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba, por la vía diplomática, la noti fi cación escrita de la otra Parte sobre su decisión en tal sentido. 5. sin embargo, la denuncia de este Tratado no afectará las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de noti fi cación de denuncia. Además, y sin perjuicio de la denuncia, este Tratado continuará aplicándose para la ejecución de condenas de las personas trasladadas con anterioridad a la fecha de denuncia efectiva del mismo. EN FE DE LO CUAL , los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, fi rman el presente Tratado. Suscrito en Cartagena de Indias, el día 27 del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), en dos ejemplares en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores 2338499-1 Entrada en vigor del “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” El “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito el 27 de febrero de 2018 en Cartagena de Indias, República de Colombia, aprobado por Resolución Legislativa N° 31416 del 11 de febrero de 2022 y rati fi cado internamente por Decreto Supremo N° 014-2022-RE del 23 de marzo de 2022, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2024. 2338506-1