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81 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 529/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de noviembre de 2024, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 529/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal de esta entidad municipal; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2338798-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que establece la obligación de reposición completa y mejorada de la calzada por empresas que realicen trabajos en las vías públicas locales en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 573/MDSR Santa Rosa, 11 de octubre del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1247-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 280-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 180-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 176-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N°05-2024-SGFYC-GAT/MDSR, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 487-2024-GDU-MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N°363-2024-SGOPPU-GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194° Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° Ley 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, lo cual es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultada de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución de Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modi fi caciones, previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental Que, la Ley 30477 Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. Norma que tiene el objeto de regular los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades señala en su artículo 02° que la ley se aplica a gobiernos locales y a las empresas públicas, privadas y mixtas que prestan: a) Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas). b) Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica). c) Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios fi nales, servicios de difusión y servicios de valor añadido). d) Servicio de distribución de gas natural. e) Servicios públicos locales. Que, la Ley 30477 establece de manera expresa en su Artículo 6°. Funciones de las municipalidades 6.1 Las funciones de las municipalidades provinciales y distritales son las siguientes: a) Regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Que, asimismo el Artículo 11° Obligación de coordinar la ejecución de obras Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas, bajo responsabilidad administrativa, a coordinar con el gobierno local correspondiente la ejecución de obras de instalación, ampliación, reparación, renovación y mantenimiento, cuando afecten el uso regular de las áreas de dominio público en su jurisdicción. Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo 1014 articulo 08° Deberes de las empresas Prestadoras de Servicios Públicos Asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalación y operación de infraestructura necesaria para la prestación de sus servicios, aun cuando tales obras sean realizadas por contratistas externos Que, mediante el Informe N°363-2024-SGOPPU- MDSR, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano solicita la aprobación por Concejo Municipal de la Ordenanza denominada “Ordenanza que establece la obligación de reposición completa y mejorada de la calzada por empresas que realicen trabajos en las vías públicas locales en el Distrito de Santa Rosa”; Que, con el Informe N°487-2024-GDU-MDSR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, rati fi ca la Propuesta y señala que la misma mejorará la calidad y durabilidad de las vías públicas sino que también contribuirá a reducir los costos de mantenimiento y garantizará la seguridad vial en el distrito.;