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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado antes citado faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)” Que, mediante Ordenanza N° 677-MDJM, se regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023; dispositivo legal que fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 445-MML; ambos publicados el 24 de diciembre de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Ordenanza N° 698-MDJM, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 677-MDJM se fi jó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024, para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera virtual por contar con buzón electrónico asignado en S/ 3.98 (tres con 98/100), para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera de forma física en S/ 6.96 (seis con 96/100) por un predio y S/ 1.51 (uno con 51/100 soles) por cada predio adicional; publicado el 10 de noviembre del 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 698-MDJM, elaborado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en el marco de normatividad antes citada; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF; el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 677-MDJM, QUE REGULA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 PRORROGADA POR LA ORDENANZA N° 698-MDJM Artículo Primero.- PRORRÓGUESE para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 677-MJDM, que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 prorrogada por la Ordenanza N° 698-MDJM para el ejercicio del 2024, para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera virtual por contar con buzón electrónico asignado en S/.3.98 (Tres y 98/100 Soles), para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera de forma física en S/. 6.96 (Seis y 96/100 Soles) por un predio y S/. 1.51 (Uno y 51/100 Soles) por cada predio adicional para el ejercicio 2025 y cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2339334-1 Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de Jesus María ORDENANZA N° 730-MDJM Jesús María, 29 de octubre de 2024 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 20 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 163-2024-MDJM/GAT/ SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 164-2024-MDJM/GAT/SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 135-2024-MDJM/ OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 000528-2024/MDJM-OGPPDI-OP del Jefe de la O fi cina de Presupuesto (e); el Informe N° 355- 2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Dictamen Conjunto N° 043-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y sus normas