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77 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, el Artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 o y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante el Dictamen Conjunto N° 043-2024-MDJM/CEPP/CAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD , la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE JESUS MARÍA Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos tributarios temporales en bene fi cio de los contribuyentes del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios.2.1 Alcance: Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios los contribuyentes que, al entrar en vigencia la presente ordenanza, estén al día en el pago del Impuesto Predial 2024 o realicen el pago de los trimestres vencidos durante su vigencia. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2024. Se precisa que los incentivos tributarios establecidos en la presente norma incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o las exoneraciones de acuerdo con la Ley de Tributación Municipal. 2.2 De los Bene fi cios: Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren: Cuadro Nº 01 PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fisca lImpuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Costas y gastos Insoluto Interés Insoluto Interés Insoluto Interés 2024 0% 100% 0% 100% 100% 100% 100%2023 0% 100% 20% 100% 100% 100% 100% 2019 - 2022 0% 100% 50% 100% 100% 100% 100% Deudas hasta 20180% 100% 80% 100% 100% 100% 100% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas dentro de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Del Fraccionamiento de la deuda con bene fi cio: Los contribuyentes que opten por fraccionar su deuda tributaria con bene fi cio deberán cumplir previamente con lo establecido en el inciso 2.1 del artículo segundo que antecede, pudiendo fraccionar su deuda tributaria con bene fi cio, bajo las siguientes condiciones: Cuadro Nº 02 PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fiscalImpuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Costas y gastos Insoluto Interés Insoluto Interés Insoluto Interés 2024 0% 50% 0% 50% 100% 100% 100%2023 0% 60% 0% 60% 100% 100% 100% 2019 - 2022 0% 70% 0% 70% 100% 100% 100% Deudas hasta 20180% 80% 0% 80% 100% 100% 100% El fraccionamiento de la deuda tributaria con bene fi cio se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MDJM. Artículo Cuarto.- Opciones adicionales para el Sorteo del “Programa de Incentivos Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María: Obtendrán cinco (05) opciones adicionales a las que se aprueben en las Bases del sorteo de fi n de año del “Programa de Incentivos Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el inciso 2.1 y opten por pagar hasta el 29 de noviembre de 2024, el total de sus obligaciones tributarias del año 2024 y de años anteriores, de corresponder. Artículo Quinto.- Descuento adicional por actualización de datos: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el inciso 2.1 y presenten una declaración jurada de actualización datos, incluyendo recti fi caciones de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, número de teléfono fi jo y/o celular, entre otros, se incrementaran los descuentos señalados en la columna insoluto de los arbitrios municipales en 3% (Cuadro Nº 01) o en la columna intereses moratorios (Cuadro Nº 02), según la opción de pago. Artículo Sexto.- Del reconocimiento de la deuda. El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Sólo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130° del Código Tributario y 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 29 de noviembre del 2024. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea