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74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / través del cual presenta el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María que fue aprobada mediante la Ordenanza N° 692-2023-MDJM; el Informe N° 075-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 338-2024-MDJM/OGPPDI del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 109-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 422-2024-MDJM/OGPPDI del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 305-2024-MDJM- OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 020-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Informe N° 122-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 062-2024-MDJM-OGPPDI del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 333-2024-MDJM- OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango, de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades anota que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y, el numeral 8 del precitado artículo 9 expresa que a dicho Concejo Municipal también le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprobó los “Lineamientos de organización del Estado”, en cuyo artículo 6 considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategia y prioridades institucionales y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 43 de los mencionados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, señalando que éste contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 del mismo Cuerpo Normativo señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes casos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica, respecto al incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales. b) Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, con Ordenanza N° 692-2023-MDJM, publicada el 03 de agosto de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano” y vigente desde el 04 de agosto de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, documento de gestión institucional y de carácter técnico normativo, que establece la naturaleza, la estructura orgánica y funciones de cada unidad orgánica de esta Corporación Edil, así como los procesos principales para la ejecución del mismo; Que, el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad por modi fi cación de la estructura orgánica, es propuesto por la O fi cina de Integridad Institucional mediante Informe N° 013-2024-MDJM/SG/OII, asimismo mediante el Memorándum N° 338-2024-MDJM/OGPPDI, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional adiciona la propuesta de modi fi car funciones de ciertas unidades orgánicas, adjuntando y sustentando las propuestas en conjunto mediante el Informe N° 075-2024-MDJM/OGPPDI.OPIMGP, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública con el que se remite el Informe Técnico que sustenta la propuesta del mencionado proyecto en el que se emite opinión favorable a la modi fi cación del ROF y estructura organizacional, señalando que la O fi cina de Integridad Institucional es una unidad orgánica de apoyo que debe depender jerárquicamente de la máxima autoridad administrativa, es decir, debe depender de Alcaldía y no de Secretaría General como actualmente se establece en el ROF. Igualmente, adjunta el sustento para modi fi car las funciones de determinadas unidades orgánicas que en dicho Informe se indican; Que, el referido Informe Técnico señala, respecto de la justi fi cación de la necesidad que: “En primer término, la propuesta de modi fi cación obedece a una estricta necesidad contemplada en el sub numeral 7.3.1 del numeral 7.1 del artículo 7 de las disposiciones generales de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, en el cual se establece que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización que depende directamente del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones que debe realizar; Que, en cuanto al análisis de racionalidad señala que: “La fi nalidad de la propuesta del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad se sustenta en lo establecido en la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP en donde se precisa que las entidades que cuenten con una estructura orgánica deberán incorporar la función de integridad en cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.4 de dicha Directiva, por ende, para tal efecto habiéndose incorporado la Ofi cina de Integridad Institucional en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) bajo la modalidad del numeral 7.3.1. corresponde que dicha O fi cina dependa jerárquicamente de la máxima autoridad administrativa, es decir, de alcaldía, más no de la Secretaría General como actualmente fi gura en el ROF; Que, adicionalmente se ha propuesto la modi fi cación de funciones alusivas a inversiones de ciertas unidades orgánicas, con el fi n que la capacidad de las unidades de organización como Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones no se encuentren como capacidad expresa en el ROF a sólo algunas áreas, permitiendo que todas en general puedan desarrollar esta capacidad en concordancia con lo dictado en la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, respecto del análisis de Recursos Presupuestales, los gastos que genere la propuesta de modi fi cación de la estructura orgánica se encuentran contemplados dentro de la programación del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de la Municipalidad, de acuerdo a la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, concluyendo que la propuesta de modi fi cación en mención ha sido elaborada en observancia de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 305-2024-MDJM- OGAJRC, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que de la revisión del proyecto que modi fi ca el ROF se aprecia que se ha desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, respetándose la estructura básica establecida en el