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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Modernización; y, el Informe N° 1600-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Ministerial N° 0397-2023-JUS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) por la suma de S/ 611,946,857.00 (SEISCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, el literal t) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, autoriza al MINJUSDH, en el presente año fi scal, a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras con cargo a los recursos que custodia y administra el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), disponiendo el numeral 13.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de los Lineamientos para la Administración y Disposición de Bienes a Cargo del PRONABI, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, establece que luego de asegurar la operatividad y funcionamiento del PRONABI, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo de dicho Programa podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades: a. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas y Juzgados con competencia en materia de extinción de dominio; b. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas con competencia en materia de extinción de dominio; c. Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, institución que lo destina a las unidades policiales especializadas con competencia en materia de extinción de dominio; y d. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen a la extinción de dominio de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1373; Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 de los Lineamientos antes señalados, dispone que, en caso de aprobarse la asignación de fi nitiva de inmuebles, el valor comercial del bien será considerado como parte de la distribución prevista en el numeral 40.2 del artículo 40; Que, según lo señalado en el Acuerdo N° 2 del Acta N° 66 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI, del 23 de junio del 2023, se aprobó que el remanente de S/ 24,205,637.39 soles sea distribuido entre las instituciones legalmente autorizadas conforme a lo normado en el numeral 40.2 de citados Lineamientos; en función a ello, la distribución entre dichas instituciones es: 25% para el Poder Judicial equivalente a S/ 6, 051.409 Soles, Ministerio Público de S/ 6,051.409 Soles, la Policía Nacional del Perú S/ 6,051.409 Soles y las Procuradurías Públicas S/ 6,051.409 Soles; Que, asimismo, en el Acuerdo N° 3 de la citada Acta N° 66 se aprobó por unanimidad deducir de los montos referidos en el Acuerdo N° 2, el equivalente al valor comercial de los bienes recibidos, por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en asignación de fi nitiva; Que, con Resolución Ministerial N° 0062-2024-JUS, del 5 de marzo de 2024, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Acuerdo N° 5 del Acta N° 73, se autorizó la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 2´958,079,00 (Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Nueve y 00/100 Soles) a favor del Pliego 068: Procuraduría General del Estado y del Pliego 004: Poder Judicial, la suma de S/ 1,479,039.50 soles cada uno, con cargo al saldo de libre incorporación autorizado al MINJUSDH mediante Decreto Supremo N° 006-2024-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228- 2024-JUS, del 3 de setiembre de 2024, se autorizó la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S / 13 471 202,50 (Trece millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos dos y 50/100 soles) a favor del Pliego 068: Procuraduría General del Estado y del Pliego 022: Ministerio Público , con cargo a la Especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.1. – A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Que mediante Acuerdo N° 3 del Acta N° 79 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI, del 9 de septiembre del 2024, se aprobó por unanimidad la modi fi cación del destino de las transferencias fi nancieras a efectuarse con cargo al saldo de balance 2022 del PRONABI, a favor del Poder Judicial; ascendente a S/6´174,362.50 soles; además disponen se continúe con las gestiones para que se logre ejecutar ; Que, mediante O fi cio N° 000557-2024-GAF-GG-PJ, el Pliego 004: Poder Judicial solicitó la transferencia de los recursos pendientes del saldo de balance del año 2022, por la suma de S/ 6´174,362.85 soles y precisó que los recursos transferidos se destinarán para la adquisición de equipamiento informático y bienes muebles destinados al fortalecimiento del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en relación con sus necesidades operativas, para el desarrollo óptimo de sus funciones, en el marco de los acuerdos aprobados en el Acta N° 066 de fecha 23 de junio de 2023, en concordancia con el numeral 40.2 del artículo 40 de los citados Lineamientos; Que, mediante el Informe N° 57-2024-JUS/PRONABI- CE, el Coordinador Ejecutivo del PRONABI, solicita que, en el marco de lo dispuesto en el literal t) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; con la fi nalidad de atender el pedido del Poder Judicial a través del O fi cio N° 00557-2024-GAF-GG-PJ, se gestione la transferencia fi nanciera aprobada por el colegiado que conforma el Consejo Directivo del PRONABI; en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta N° 66-2023 de Sesión del Consejo; Que, la O fi cina de Presupuesto, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 126-2024-JUS/OGPM-OPRE, señala que el PRONABI cuenta con recursos disponibles, en la especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 6,174,362.50 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 004: Poder Judicial, en el marco del literal t) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en cumplimiento a lo dispuesto en las Actas Nros. 66-2023, 73-2024 y 79-2024 de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo del PRONABI, de fechas 23 de junio de 2023, 16 de febrero de 2024 y 9 de setiembre de 2024, respectivamente; Con el visado del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Administración y Disposición de Bienes a Cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS;