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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 6,174,362.50 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 SOLES), a favor del Pliego 004: Poder Judicial. Artículo 2.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados, Unidad Ejecutora: 001. Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración; Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad: 5003597. Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Función: 06. Justicia, División Funcional: 017. Administración de Justicia, Grupo Funcional: 0038. Administración de Justicia, Meta: 0099. Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; hasta por la suma de S/ 6,174,362.50 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 SOLES). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2339249-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000431-2024- PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2024VISTOS: Los Memorandos N° 0000497-2024- PRODUCE/DGPCHDI y N° 00000520-2024-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que remite los Informes Legales N° 00000005-2024-GBACA y N° 00000059-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Memorando Nº 00001303-2024-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal con el que remite el Informe N° 00000123-2024-PRODUCE/ DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Informe N° 00000516-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000555-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001189-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, establece que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la fi nalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modi fi ca entre otros, los artículos 20 y 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señalando en el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley, que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; y, estableciendo en el artículo 33 de la Ley General de Pesca que la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la fl ora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi ca el literal a) del artículo 30 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, correspondientes a la clasi fi cación de la extracción en el ámbito marino, y la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 000325-2024-PRODUCE, se publicó el proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el Memorando Nº 00000520-2024-PRODUCE/DGPCHDI, remite el Informe Legal N° 00000059-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que emite pronunciamiento sobre las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos, recibidos luego de la publicación realizada con la Resolución Ministerial N° 000325-2024-PRODUCE; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal, con el Memorando N° 00001303-2024-PRODUCE/DGPA, remite el Informe N° 00000123-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal con el que sustenta la necesidad de modi fi car el literal a) del artículo 30 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, y establecer otras disposiciones, para cuyo efecto remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca,