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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. A través del ofi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió copias certifi cadas de la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL, del 1 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital acordó iniciar el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. b) Carta N° 009-2024/MDL/A, del 19 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le hizo de conocimiento el inicio del procedimiento de vacancia de su cargo y se le citó para la sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año. c) Cédula de Notifi cación N° 0001-2024-MDL, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, por la cual se le notifi có el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL. d) Acta de preaviso de notifi cación, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, en la cual se señaló como nueva fecha de notifi cación el 20 del mismo mes y año. e) Impresión del cargo de remisión de la notifi cación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2024-MDL y la Carta N° 009-2024/MDL/A, diligenciada al señor regidor por correo electrónico, el 20 de febrero de 2024. f) Carta Circ. N° 02-2023-MDL/ALCALDÍA, del 22 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, por la cual se les citó para la sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año. g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 07-2024-MDL, del 29 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital decidió aprobar la vacancia del señor regidor. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2023-MDL, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal. i) Cédula de Notifi cación N° 0002-2024-MDL, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, por la cual se le notifi có el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 07-2024- MDL. j) Acta de Preaviso de Notifi cación, del 7 de marzo de 2024, dirigida al señor regidor, en la cual se indicó como nueva fecha de notifi cación el 8 del mismo mes y año. k) Impresión del cargo de remisión de la Cédula de Notifi cación N° 0002-2024-MDL, diligenciada al señor regidor por correo electrónico, el 8 de marzo de 2024. l) Informe N° 01-2024/MDL/MEVM, del 2 de abril de 2024, emitido por la responsable del área de Trámite Documentario de la municipalidad, en el que se mencionó que no se presentó ningún recurso impugnatorio en el proceso de vacancia. m) Resolución de Alcaldía N° 058-MDL/A, del 3 de abril de 2024, por la que se ratifi ca la declaración de vacancia en el cargo del señor regidor. n) Comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.3. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 20 refi ere: Artículo 20.- Modalidades de notifi cación 20.1 Las notifi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […] 1.7. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1. La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que