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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Familia Permanente de Ate; d) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; e) Que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; f) Que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya 350 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ate; g) Que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de Descarga de ese distrito; y h) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ate, ubicado en Huaycán, al igual que lo dispuesto en los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa N° 101-2024-CE-PJ, tenga competencia exclusiva para tratar todos los procesos civiles de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, dejando de atender procesos civiles fuera de dicha comunidad. Sin embargo, se observa que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de familia permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate; al mes de junio de 2024 resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 741, obteniendo un avance de meta del 46%, similar al avance ideal que corresponde en dicho período, quedándole una considerable carga pendiente de 510 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, resolvieron durante el mismo período 220, 312 y 252 expedientes, obteniendo avances de meta del 44%, 62% y 50%; asimismo, el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, que iniciaron su funcionamiento a partir del 15 de abril de 2024, resolvieron respectivamente durante el mes de junio del presente año 116 y 55 expedientes, obteniendo avances de meta del 36% y 17%, en función a su avance ideal del 25%, que les corresponde debido a su fecha de inicio de funcionamiento; además, el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate resolvió 225 expedientes de una carga procesal de 843, obteniendo un avance de meta del 45%, cercano al avance ideal del 46%. El responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 ha recomendado mediante el Ofi cio N° 000985-2024-RT-PPR-FAMILIA-PJ e Informe N° 000040-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, prorrogar por cuatro meses el funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate; por lo que en concordancia con dicho programa presupuestal, resulta recomendable prorrogar el funcionamiento del referido juzgado transitorio por el mencionado período, a efecto de que este pueda culminar y/o disminuir al máximo su carga pendiente de 510 expedientes registrada al mes de junio del presente año, para lo cual la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que este juzgado de familia transitorio culmine en dicho período con su carga pendiente, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate. o) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de junio de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 707, obteniendo un bajo avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, resolvieron durante el mismo período 169, 213, 179, 200 y 236 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 34%, 43%, 36%, 40% y 47%; observándose que el 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito no alcanzaron el referido avance ideal, a diferencia de sus homólogos permanentes que presentaron avances de meta similares o cercanos al avance ideal del 46%; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado mediante el Ofi cio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, que ha tomado las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales; razón por la que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, al haber presentado al mes de junio de 2024 ha presentado un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período. p) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Ofi cio N° 001957-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate redistribuya entre 500 o 700 expedientes de etapa de ejecución hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 del mismo distrito, así como ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 del distrito de Ate, para que atienda expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); sin embargo, en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobado por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255 -2023-CE-PJ, se ha creado un módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual está gestionado por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, las cuales atienden con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; razón por la cual, se recomienda desestimar las referidas solicitudes de la Presidencia de la Corte Superior de Lima Este. q) La Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), al mes de junio de 2024 resolvió 586 expedientes de una carga procesal de 1636, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria. r) Mediante el Ofi cio N° 002290-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en su Ofi cio N° 000141-2024-UPD-GAD-CSJPI-PJ e Informe N° 000111-2024-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la creación de un nuevo juzgado de familia subespecializado en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia de Piura. Al respecto, en la provincia de Piura vienen funcionando actualmente tres juzgados de familia subespecializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, correspondientes al 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de dicha subespecialidad, los cuales atienden con turno abierto los referidos procesos; observándose que durante el año 2023 estos tres juzgados registraron una carga procesal promedio de 2156 expedientes, cifra que fue menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes correspondiente a un juzgado de familia subespecializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; estimándose que, para el presente año los tres juzgados de familia subespecializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Piura tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1697 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 2200 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia subespecializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo