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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.18. Ahora bien, del contraste de ambos símbolos, cada uno asumido como un todo, no se desprende rasgo que genere algún tipo de confusión, por lo que no se advierte el uso de marcas registradas. Así, se aprecia que no existen elementos que generen algún tipo de confusión, por lo que no se advierte el uso de marcas registradas, ni tampoco imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas jurídicas, conforme lo dispone el numeral 5 del literal d del artículo 6 de la LOP (ver SN 1.7.). Sin perjuicio de ello, con relación a las similitudes referidas por el señor recurrente, de la comparación disgregada de los elementos que conforman los símbolos, se verifi ca que si bien comparten la existencia del león parado en dos patas, la forma y el color difi eren, pues se advierte que, en el caso de la OP, dicha fi gura resulta predominante, mientras que la de la Universidad de Huánuco forma parte del escudo que acompaña sus siglas y denominación. 2.19. De esta manera, a criterio de este órgano colegiado, el símbolo de la OP, susceptible de ser usado para identifi car a una organización política en cualquier proceso electoral, difi ere del signo registrado por la universidad tachante en el marco de las relaciones comerciales y actividades correspondientes. Por cuanto, dicho signo distingue “servicios de educación, formación, actividades culturales” y no está destinado a ser empleado en un proceso eleccionario. Además, su diferenciación gráfi ca es perfectamente percibida, a simple vista, por cualquier persona independientemente de su grado de instrucción, máxime si por su naturaleza está prohibido usarlo para fi nes de proselitismo político. 2.20. Aunado a ello, se debe recordar que, al alegarse riesgo de confusión entre denominación o símbolo, este debe circunscribirse a la posibilidad de que ello se genere respecto de una organización política inscrita o en proceso de inscripción. 2.21 Finalmente, respecto al cuestionamiento de que el símbolo de la OP resulta similar al utilizado por la organización política Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, este fue presentado con la apelación y no con el escrito de tacha correspondiente. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que dicha organización política se encuentra con inscripción cancelada desde el 18 de febrero de 2015, conforme se advierte de la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas <https://sroppublico. jne.gob.pe/Consulta/Simbolo>. 2.22. En atención a las consideraciones expuestas, se concluye que la denominación y el símbolo que la OP pretende inscribir no infringe lo estipulado en los numerales 3 y 5 del literal d del artículo 6 la LOP. Además, debe señalarse que la valoración de dichas prohibiciones debe ser interpretada sin ampliar ni extender las limitaciones previa y claramente precisadas en la ley; por lo que el pronunciamiento emitido por la DNROP se ajusta a derecho. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. 2.23. Se precisa que la notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Beraún Barrante, representante de la Universidad de Huánuco; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000038- 2024-DNROP/JNE, del 12 de febrero de 2024, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción de la organización política Movimiento Político Unidos por el Desarrollo de Huánuco - UDH. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2320378-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Longar para la Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDL, en la que se evaluó su vacancia RESOLUCIÓ N N° 0239-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002181 LONGAR - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 120-2024/MDL/A, presentado por don José Anaximandro Arista Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Neiser Díaz Ruiz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de Forma de figuras que se reputan coincidentesLeón parado en dos patas, de color negro, con las dos patas superiores inclinadas hacia arriba y cola que forma una curva se cierra y termina hacia adentro.León parado en dos patas, de color dorado, dentro de un escudo de fondo amarillo y verde con los vocablos latinos en la parte superior “Quaerens Veritatem” al interior del símbolo, patas superior izquierda hacia arriba y pata superior derecha hacia abajo, cola se forma dos curvas y termina hacia afuera. LetrasVerde, negro, rojo y azul, con bordes blancos, y siglas “UDEH”Verdes, siglas que también forman la palabra “UDH”; debajo término completo “UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO” y dirección electrónica “http://www.udh.edu.pe” Ubicación de letras Parte interna derecha, vertical Parte interna derecha, horizontal Fondo Crema con bordes negros Blanco con bordes negros Figuras heráldicas Ninguna Escudo interno Colores predominantes Crema y negro Blanco y verde