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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320716-1 Disponen que la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea competente para el conocimiento de procesos por omisión de asistencia familiar CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000286-2024-CE-PJ Lima, 2 de septiembre del 2024VISTO:El Ofi cio Nº 002280-2024-P-CSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite el Informe Nº 000070-2024-UPD-CSJLL-PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la mencionada Corte Superior, señalando lo siguiente: 1.1 Las Unidades de Flagrancia Delictiva conocen y tramitan los casos de delitos fl agrantes bajo la regulación del Decreto Legislativo Nº 1194, decreto legislativo que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia, procesos inmediatos; que se distinguen por ser procesos especiales céleres, efi caces, efi cientes, simplifi cados y sencillos, menos complejos y formalistas que los procesos comunes. 1.2 En la Provincia de Trujillo los delitos de omisión de asistencia familiar, que exigen una atención prioritaria por tener naturaleza inmediata y por tutelar un bien jurídico de gran relevancia, como es la familia, vienen siendo actualmente atendidos por los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza; así como por los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales, representando el 15%, 24% y 24% de la carga procesal, respectivamente; porcentajes que forman parte de la sobrecarga procesal que vienen presentando y que superan en un 137%, 22% y 167% la carga procesal máxima establecida para estos juzgados, aun cuando su nivel resolutivo es “Muy Bueno”. 1.3 La causa principal de la sobrecarga procesal la viene constituyendo el número de nuevos ingresos, que llegan también a superar la carga procesal máxima establecida para cada uno de los juzgados mencionados y, que fue invocado en el Informe Nº 000007-2024-STPDPJ-CSJLL-PJ de fecha 8 de abril de 2024 para solicitar la creación de 18 nuevos órganos jurisdiccionales en la especialidad penal, que permita atender a los litigantes de la jurisdicción con celeridad (Objetivo Estratégico Institucional 01, AEI 01.02), calidad y efi ciencia (Objetivo Estratégico Institucional 04); así como también se sigue implementando y buscando alternativas que desalienten las dilaciones de los procesos, y permita la efi ciencia de la administración de justicia en benefi cio de los litigantes. 1.4 Los ingresos por delitos de omisión de asistencia familiar en el periodo setiembre a diciembre de 2024, en la Provincia de Trujillo, se estima que será de 759 procesos; es decir 190 procesos mensuales, los cuales de seguir con el criterio actual, pasarían a formar parte de la sobrecarga procesal que actualmente tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza; así como los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales; y, por ende, afectarían los derechos de imputados y víctimas al no encontrar una administración de justicia oportuna. 1.5 La resolución de los procesos de omisión de asistencia familiar viene empleando 183 días en promedio, desde el inicio a trámite hasta la sentencia o resolución en primera instancia, tiempo que tiene que ser destinado prioritariamente, aun cuando los juzgados presentan una agenda recargada, con programación de audiencias hasta el mes de setiembre de 2025 para procesos comunes; y diciembre de 2024 para delitos de omisión de asistencia familiar. 1.6 Con la fi nalidad de fortalecer el servicio de administración de justicia y teniendo en consideración que la especialidad penal es la que mayor cantidad de ingresos registra, con una cantidad importante de procesos penales pendientes de resolver; se denota la necesidad de adoptar medidas para atender la gran demanda; por lo que en mérito al Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia, debe ser aplicado no sólo para los delitos en fl agrancia en estricto sensu, delitos de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sino también como se precisa en su Exposición de Motivos los casos de omisión de asistencia familiar, que representan el 24% de los ingresos de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo y La Esperanza, que vienen destinando en promedio 183 días para resolver, desde el inicio a trámite hasta la sentencia o resolución en primera instancia, y tienen agendas con programación de audiencias hasta diciembre de 2025, en perjuicio de los litigantes e incremento de la congestión procesal. 1.7 Recomendar aplicar el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula los procesos inmediatos en caso de fl agrancia, considerando tal como se expone en su Exposición de Motivos, los delitos de omisión de asistencia familiar; toda vez que su probanza no requiere de validación especial alguna para demostrar, ya sea por evidencia de la prueba y por el estado de fl agrancia permanente, su comisión y autor. Segundo. Que la Unidad de Flagrancia es un modelo que estructura a las entidades de justicia de manera articulada en un solo inmueble, donde los actores cumplen roles específi cos, como son: i) La Policía Nacional del Perú, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, a fi n de dar respuesta inmediata, efi caz, efi ciente y transparente a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, siguiendo el procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia. Tercero. Que el Decreto Legislativo Nº 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, fue promulgado en el marco de una política pública para legislar en materia de seguridad ciudadana y fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través de instrumentos normativos efi caces en el racional procesamiento de causas penales. En su artículo 1° establece que tiene por objeto regular el proceso inmediato en casos de fl agrancia, modifi cando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957° y establece principalmente la obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos como fl agrancia delictiva, confesión sincera, evidentes elementos de convicción; así como ante el delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación alimentaria y conducción en estado de ebriedad o drogadicción). Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específi co para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194 y Decreto Legislativo Nº 1307. Quinto. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2022-JUS de fecha 21 de agosto de 2022, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia que es de aplicación por los operadores del Sistema