NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / familiar, evidenciaría una situación de subcarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales, por lo que no se requeriría de un nuevo juzgado para atender dicha subespecialidad. Adicionalmente, resulta pertinente señalar que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad, presentaron al mes de junio de 2024 inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -250, -308 y -43 expedientes, respectivamente; situación que también se viene presentando en los expedientes de dicha subespecialidad de otros juzgados de familia, civiles y/o mixtos de otros distritos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de esa Corte Superior de Justicia; siendo pertinente señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar dichas inconsistencias. s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000638-2024-P-CSJSM-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; asimismo, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante el Ofi cio N° 000985-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000040-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya expedientes en etapa de trámite hacia el citado juzgado transitorio; al respecto, se observa que al mes de junio de 2024 el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba registró una carga pendiente de 195 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, el cual atiende también procesos de violencia familiar, registró una carga pendiente de 409 expedientes, de la cual 276 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; al respecto, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Ofi cios Nros. 000310 y 000313, ha indicado que no corresponde que emita pronunciamiento sobre la propuesta de redistribución de expedientes físicos del Juzgado de Familia Permanente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba. t) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió 903 expedientes de una carga procesal de 847, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -56 expedientes; siendo necesario y que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia. u) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que funciona con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo; al mes de junio de 2024 resolvió 89 expedientes de una carga procesal de 510, obteniendo un muy bajo avance de meta del 15%, el cual fue menor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 419 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 246 expedientes, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 200 expedientes, menor a la de su homólogo transitorio; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo. v) De acuerdo a lo observado en los literales j) y k) del considerando tercero de la presente resolución administrativa, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no ha solicitado y/o propuesto una nueva redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a pesar de que dicho juzgado permanente registró una elevada carga pendiente de 1004 expedientes y el juzgado transitorio 473 expedientes; de manera similar, dicha Presidencia de Corte Superior tampoco ha solicitado una nueva redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, pese a que dicho juzgado de paz letrado permanente registró al mes de junio del presente año una considerable carga pendiente de 616 expedientes y el juzgado transitorio 336 expedientes; situación que genera que no se esté realizando una adecuada labor de descarga procesal por parte de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual denotaría que dicha Corte Superior no requeriría del apoyo de los referidos juzgados transitorios; razón por la cual, resulta necesario que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 30% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se podrá disponer la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1160- 2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2024: a) Hasta el 30 de noviembre de 2024 Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - Cajamarca Corte Superior de Justicia del Callao - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - CallaoCorte Superior de Justicia de Cusco - Sala Civil Transitoria - Cusco - Juzgado de Familia Transitorio - Cusco