Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia (jueces, fi scales, policía nacional y defensa pública), con competencia en los procesos inmediatos cometidos en fl agrancia conforme a los alcances de los artículos 61° y 259° del Código Procesal Penal, no comprendiendo los delitos de omisión de asistencia familiar, aun cuando taxativamente es un supuesto de aplicación del proceso inmediato regulado por el Decreto Legislativo Nº 1194. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que corresponde aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1150- 2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sea competente para el conocimiento de los procesos por omisión de asistencia familiar, que ingresen a partir de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano. Artículo Segundo.- La presente medida administrativa tendrá un plazo de vigencia de 90 días calendario, y solo es de aplicación en la Corte Superior de Justicia de la Libertad como piloto, para determinar su efectividad y producción; debiendo la presidencia de la mencionada Corte Superior emitir el informe correspondiente en cuanto a la producción de carga y de casos resueltos respecto de los delitos de omisión de asistencia familiar. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia en el Perú – Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2320717-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre CIRCULA R Nº 0022-2024- BCRP Lima, 2 de setiembre de 2024 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,49281 16 11,50913 2 11,49389 17 11,51022 3 11,49498 18 11,51131 4 11,49607 19 11,51240 5 11,49716 20 11,51349 6 11,49825 21 11,51458 7 11,49933 22 11,515678 11,50042 23 11,51676 9 11,50151 24 11,51784 10 11,50260 25 11,51893 11 11,50369 26 11,52002 12 11,50477 27 11,52111 13 11,50586 28 11,52220 14 11,50695 29 11,52329 15 11,50804 30 11,52439 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2320628-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓ N N° 116-2024 -R-UNAMBA Abancay, 27 de agosto del 2024VISTO: La Carta S/N de fecha 19 de agosto del 2024, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica - CRISCOS, de fecha 19 de agosto del 2024 y el memorando Nº 91-2024-R-UNAMBA del Rectorado; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el Artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable; Que, conforme señala el Artículo 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”, norma