NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Permanente de la misma provincia, debiendo este juzgado transitorio abocarse a efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, y no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga cuya fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. b) La de convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao en Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, con turno abierto, de la misma provincia, en razón de que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco cumpla con redistribuir los 250 expedientes físicos impares (200 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil) que como máximo debía remitir hacia la Sala Civil Transitoria, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ y, en atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, dicha sala permanente redistribuya de manera aleatoria, adicionalmente, un máximo de 150 expedientes impares físicos de la subespecialidad civil-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2024 así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Desestimar el pedido de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, debido a que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco, al restársele los 134 expedientes que remitió a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia en enero del presente año y una vez que redistribuya hacia dicha sala transitoria los 400 expedientes (350 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil), según lo señalado en el inciso a) de la recomendación 4.5, tendría estimado en el presente año una carga procesal proyectada neta de 2002 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en situación de carga estándar, no siendo necesario abrirle turno a la referida sala transitoria. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas pertinentes a fi n de evitar que continúen las discrepancias internas entre las Presidencias de la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, y de que estas den cumplimiento de manera inmediata y oportuna sobre las redistribuciones dispuestas en el inciso a) del artículo sétimo de la presente resolución. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco para abrir el turno al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, debido a que registró al mes de junio de 2024 una carga pendiente de 681 expedientes, que es casi el doble de la carga pendiente promedio de 359 expedientes que registraron en promedio los tres juzgados de familia permanentes de la provincia de Cusco, producto de la redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, y a efecto de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 400 expedientes impares físicos en etapa de trámite de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 35%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica: a) Desestimar la solicitud de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, a fi n de que este juzgado transitorio, se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. b) Disponer que el Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil, evalué la posibilidad de convertir temporalmente alguno de los dos juzgados civiles permanentes de dicha Corte Superior en Juzgado Laboral Permanente, para atender procesos de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y, al amparo de la Ley N° 26636 (LPT); en razón de que los juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de extrema subcarga procesal, y, el cual será remplazado una vez que se haya creado e implementado alguno de los setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, detallados en el anexo que forma parte integrante de la Resolución Corrida N° 276-2024-CE-PJ, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado de Trabajo Permanente para la provincia de Huancavelica, debiendo informarse sobre la propuesta al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, en razón de haber presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 26%, menor al avance ideal del 46%. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén al haber obtenido al mes de junio de 2024 avances de meta del 36% y 29%, menores al avance ideal del 46%. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de