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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Lambayeque, respecto a la creación de dos órganos jurisdiccionales laborales de ejecución para la provincia de Chiclayo que atiendan expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE- PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; y porque los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales tienen carácter transitorio, fueron creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ con la fi nalidad de brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho al haber obtenido al mes de junio de 2024 un avance de meta del 29%, menor al avance ideal del 46%. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de junio de 2024 ha presentado un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimoquinto.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón de que en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobado por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255 -2023-CE-PJ, se ha creado en el año 2023 un módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual está gestionada por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades: a) La redistribución de 500 o 700 expedientes en etapa de ejecución, del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 del distrito de Ate, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 - del mismo distrito. b) La modifi cación de la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona -02 del distrito de Ate para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255-2023-CE- PJ, adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado en el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte, creado en el año 2023, apoye al Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ate, en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa el Salvador, en razón de que ha presentado al mes de junio de 2024 un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período. Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Desestimar la solicitud de la presidenta de dicha Corte Superior para la creación de un nuevo juzgado de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debido a que los tres juzgados de familia subespecializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Piura estuvieron en situación de subcarga procesal, situación que se agravaría durante el presente año y además, porque al mes de junio del presente año el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad presentaron inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -250, -308 y -43 expedientes, respectivamente, situación que también se ha presentado en los expedientes de dicha subespecialidad de otros juzgados de familia, civiles y/o mixtos de otros distritos y provincias de la Corte Superior de Justicia de Piura. b) Disponer que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias presentadas por el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya aleatoriamente un máximo 100 expedientes impares físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigésimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga pendiente negativa de -56 expedientes. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de junio de 2024 ha presentado un bajo avance de meta del 15%, mucho menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.