NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 62
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Trabajo de pasantía de Investigación Internacional: a realizarse en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (SEL/EESC-USP) – Brasil. Artículo Segundo.- APROBAR, la licencia con goce de haber a favor del docente Investigador HENRY PIZARRO VIVEROS, a fi n de efectuar la pasantía de Investigación Internacional: a realizarse en el laboratorio de Análisis Computacional en Sistemas Eléctricos de Potencia (LACOSEP) de la Escuela de Ingeniería de São Carlos de la Universidade de São Paulo (SEL/EESC-USP) – Brasil. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al docente Investigador Dr. Henry Pizarro Viveros, a efecto de que realice las acciones que estime conveniente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Unidad de Recursos Humanos de la UNAJ, a efecto de que realice las acciones correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del Presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnologías de la Información, publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe) . Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ Presidente Comisión Organizadora JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES Secretario General 2309326-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 000038-2024-DNROP/ JNE, que declaró infundada tacha formulada en contra de la inscripción de la organización política Movimiento Político Unidos por el Desarrollo de Huánuco - UDH RESOLUCIÓ N N° 0221-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002367 LIMA - LIMA - LIMADNROP APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Beraún Barrante, representante de la Universidad de Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000038-2024-DNROP/JNE, del 12 de febrero de 2024, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción de la organización política Movimiento Político Unidos por el Desarrollo de Huánuco - UDH (en adelante, OP). Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la OP 1.1. El 7 de julio de 2023, doña Noemí Betzabé León Durán, personera legal titular de la OP (en adelante, señora personera legal), solicitó a la DNROP la inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el Acta de Fundación, el Certifi cado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Búsqueda Fonética por Denominación y la Búsqueda de Antecedentes Figurativos (Clase 41) -estos dos últimos solicitados ante la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)-. 1.2 Posteriormente, en atención al Ofi cio N° 001555- 2024-DNROP/JNE, a través del Ofi cio N° 011-2024-MP/UDH. NLD, del 1 de febrero de 2024, la señora personera legal informó a la DNROP sobre el cumplimiento de la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción y adjuntó las cop ias del boletín ofi cial del diario El Peruano , de la misma fecha, y del diario Página 3 (circulación local) , del 29 de enero del mismo año, asimismo, comunicó la publicación en la página web <https://udeh.org.pe/index.html>. Formulación de la tacha1.3. El 5 de febrero de 2024, el señor recurrente formuló tacha en contra de la referida solicitud de inscripción, pues consideró que se vulneró lo establecido en los numerales 3 y 5 del literal d del artículo 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Alegó, esencialmente, que las siglas “UDH” utilizadas en la denominación y la fi gura del león rampante (parado en dos patas) en el símbolo de la OP constituyen una marca registrada de la Universidad de Huánuco ante la Dirección de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Indecopi, conforme al Certifi cado N° 00063635; por lo que su uso puede generar confusiones y controversias con la imagen y fi nalidad que dicha institución educativa proyecta en la comunidad. Para tales efectos, adjuntó copia del mencionado certifi cado. 1.4. En audiencia de tachas, del 7 de febrero de 2024, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) La Universidad de Huánuco tiene como logo y siglas “UDH”. Este se encuentra registrado en Indecopi y con vigencia hasta el año 2030, no obstante, la OP utiliza como logo UDH, lo que generaría confusión con los alumnos de la universidad y la ciudadanía, máxime si la institución está impedida de utilizar cualquier tipo de proselitismo político. b) El escudo de dicha universidad contiene en su parte central la fi gura de un león rampante de color dorado y, de manera similar, la OP tiene por símbolo la fi gura de un león, lo que no solo generará confusión en la población universitaria, sino también en la ciudadanía en general al momento de la elección, ya que podría identifi carse con la institución educativa que se ha posicionado en dicho uso. 1.5. Por su parte, la señora personera legal alegó, esencialmente, que: a) No existe ni puede existir confusión respecto de la denominación, toda vez que la denominación de la OP es “MOVIMIENTO POLÍTICO UNIDOS POR EL DEARROLLO DE HUÁNUCO - UDH”, distinta a la que corresponde a la casa de estudios, “UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO”, conforme se advierte en el certifi cado remitido por Sunarp, lo que se acredita con los documentos presentados en la solicitud de inscripción. b) El símbolo presentado por la OP es distinto respecto del que utiliza la universidad, pues difi eren tanto en los colores, la fi gura e incluso las siglas utilizadas, además de que no podría generarse confusión, debido a que ejercen actividades y fi nes distintos, uno educativo y otro político. c) Asimismo, la fi gura del león es patrimonio de la ciudad de Huánuco y no de la universidad opositora. Esta se encuentra en diversos símbolos y logos que identifi can a tal ciudad, como se puede observar en el escudo de Huánuco, en el logo del equipo de fútbol Club Social León de Huánuco, incluso en el logo utilizado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, entre otros.