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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.3.). Para el cumplimiento de dichos propósitos, sus funciones se circunscriben a las siguientes: fi scalizadora, educativa, registral, jurisdiccional electoral, administrativa y normativa. 2.5. Así, la DNROP es el órgano competente para ejecutar las actividades propias del ROP. Los procedimientos que tramita tienen naturaleza administrativa y sus decisiones pueden ser revisadas por este órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral, se pronuncia, en última y defi nitiva instancia, acerca de la inscripción de las organizaciones políticas, lo que incluye la etapa de tachas; y demás actos que estas ejecutan para ejercer el derecho a la participación política (Ver SN 1.8. y 1.9.). Sobre el cuestionamiento al pronunciamiento de la DNROP 2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3.), debe determinar si la decisión adoptada por la DNROP, con relación a los términos de la tacha interpuesta, se encuentra conforme a ley (ver SN 1.8); en ese sentido, corresponderá establecer si la OP, durante el procedimiento de inscripción, incurrió en las prohibiciones prescritas en los numerales 3 y 5 del literal d del artículo 6 de la LOP (ver SN 1.7.). 2.7. De acuerdo con los citados numerales (ver SN 1.7.), existen prohibiciones taxativas relacionadas al registro de una denominación o símbolo a favor de una organización política. Así, se prohíbe el uso de nombres de personas naturales o jurídicas , aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como de símbolos nacionales y marcas registradas, imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas , o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres. 2.8. A su vez, se debe precisar que el Pleno del JNE ha tenido oportunidad de pronunciarse (ver SN 1.10.) e indicar que, aun cuando la defi nición del término “semejantes”, utilizada por el legislador en el artículo 6 de la LOP, aluda a características comunes, resulta necesario evaluar no solo la existencia de características comunes en la denominación o símbolo de cada organización política, sino, principalmente, si estas podrían generar confusión a los organismos del sistema electoral o, a la ciudadanía (electores) al momento de acudir a las urnas a ejercer su derecho a elegir. 2.9. Cabe diferenciar que la fi nalidad de la inscripción de una organización política, ante la DNROP, y por lo tanto, su identifi cación (mediante su denominación y símbolo), se da a efectos de su participación en la vida política del país, concretamente, para su participación en un proceso electoral, en el cual estos elementos deben ser particularmente identifi cados por los electores, a fi n de que puedan optar por la organización de su preferencia cuando ejerzan su derecho de sufragio activo, es decir, cuando elijan. 2.10. En tal sentido, las denominaciones y los símbolos de una organización política deben ser tales que no generen confusión en el elector al momento de inclinarse por una opción determinada y emitir su voto. 2.11. Asimismo, se debe indicar que una organización política se distingue por dos elementos: el denominativo, constituido por el nombre o denominación, y el símbolo, conformado por signos, imágenes y/o letras, según lo establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 425-2014-JNE y N° 0007-2018-JNE. Por consiguiente, el análisis de estos elementos debe ser integral, es decir, de todos los componentes en conjunto y no de manera individual o separada. 2.12. En el caso de autos, el señor recurrente alega que las siglas “UDH” utilizadas en la denominación y la fi gura del león rampante (parado en dos patas) en el símbolo de la OP constituyen una marca registrada de la persona jurídica Universidad de Huánuco, lo cual generaría confusión en la población electoral con los fi nes y objetivos de la institución educativa. 2.13. De la revisión del Acta de Fundación, así como de la síntesis de publicación, se advierte que la OP solicitó registrar lo siguiente: - Denominación: “MOVIMIENTO POLÍTICO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE HUÁNUCO - UDH”. - Símbolo: representado por la fi gura de un león parado en dos patas, de color negro, dentro de un recuadro de borde color negro y fondo crema, asimismo, dentro de dicho recuadro se advierten las letras UDEH en colores verde, negro, rojo y azul, respectivamente, todas con borde blanco, según se aprecia a continuación: COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y ac uerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cli ente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos debe n ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES