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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. 3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4. Una denominación geográfi ca como único califi cativo. 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas , o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres. [Resaltados agregados]. 1.8. El artículo 10 seña lo siguiente: […] Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. […] El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. 1.9. El artículo 17 indica que: […] La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley (…). […]. En el trámite de la solicitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, en lo que corresponda. En la jurisprudencia del JNE 1.10. En la Resolución N° 0908-2022-JNE, el Pleno del JNE sostuvo: 2.3. Sobre la denominación y símbolo de las organizaciones políticas, se debe precisar que, aun cuando la defi nición del término “semejantes”, utilizada por el legislador en los numerales 1 y 2 del literal d del artículo 6 de la LOP (ver SN 1.4.), aluda a características comunes, no es sufi ciente la existencia de estas para restringir el derecho constitucional a participar, en forma asociada, en la vida política de la Nación (ver SN 1.1.). 2.4. En efecto, corresponde, en cada caso particular, evaluar no solo la existencia de características comunes en la denominación o símbolo de cada organización política, sino, principalmente, si estas podrían generar confusión a los organismos del sistema electoral o, a la ciudadanía (electores) al momento de acudir a las urnas a ejercer su derecho a elegir.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Antes del examen de la materia de controversia, de la califi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. Sobre el derecho fundamental a la participación política 2.1. Este derecho de los ciudadanos se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se manifi esta tanto de manera individual como asocia da (ver SN 1.1.). La forma asociada de dicha participación se canaliza a través de las organizaciones políticas -partidos y movimientos regionales- (ver SN 1.2.), las cuales deben estar debidamente inscritas en el ROP. 2.2. Asimismo, estas constituyen el medio para la participación política de los ciudadanos y base del sistema democrático (ver SN 1.4.). Son una forma de agrupación que poseen reconocimiento constitucional y tienen la fi nalidad asignada por ley de coadyuvar a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.3. Así, una organización política no es una asociación común, sino una conjunción de ciudadanos que goza de un tratamiento especial en la legislación peruana, fundamentalmente, en la normativa contenida en la LOP, la cual prevé el procedimiento para su inscripción, organización interna básica, vida partidaria, elección de los dirigentes y hasta la afi liación de sus militantes, entre otros aspectos. Respecto a la competencia del JNE 2.4. El artículo 178 de la Carta Magna le otorga a este organismo electoral las atribuciones constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regi onales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (norma s legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos ad ministrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a t ravés del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES