NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 19 de agosto del 2024, se ingresó por mesa de partes el Ofi cio N° 0505- 2024- MDVLH/A, suscrito por el alcalde Distrital de Víctor Larco Herrera, documento con asunto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA VÍA EL GOLF; VIA. LOS ANGELES, CALLE LOS CEREZOS, CALLE LOS NARANJOS, CALLE PALMAR; CALLE LOS MANGOS; CALLE COCOTEROS; CALLE LOS OLIVOS; CALLE AZAFRANES; CALLE NOGALES II, CALLE ALMENDROS, CALLE POMARROSAS; CALLE LOS NISPEROS; CALLE LOS MANZANOS; VÍA HUAMAN; VIA. FATIMA; DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; en el que manifi esta no contando con los recursos, acudo a vuestro despacho a fi n de SOLICITAR FINANCIAMIENTO para la ejecución de la inversión mencionada en párrafo precedente, toda vez que es de benefi cio para la población; para lo cual adjunto a la presente el expediente técnico, que es aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0417-2024-GDTI/MDVLH 14 de junio del 2024, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 4,851,411.07 (Cuatro millones ochocientos cinco mil cuatrocientos once y siete con 00/100 soles); Que, mediante OFICIO 003895 -2024-GGR-GRI de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, se traslada el Informe Técnico N° 0001663-2024-GRLL- GGR-GRI-SGED, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA VÍA EL GOLF; VIA. LOS ANGELES, CALLE LOS CEREZOS, CALLE LOS NARANJOS, CALLE PALMAR; CALLE LOS MANGOS; CALLE COCOTEROS; CALLE LOS OLIVOS; CALLE AZAFRANES; CALLE NOGALES II, CALLE ALMENDROS, CALLE POMARROSAS; CALLE LOS NISPEROS; CALLE LOS MANZANOS; VÍA HUAMAN; VIA. FATIMA; DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; con CUI 2651670, es así, que la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos informa que; el expediente técnico denominado MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA VÍA EL GOLF; VIA. LOS ANGELES, CALLE LOS CEREZOS, CALLE LOS NARANJOS, CALLE PALMAR; CALLE LOS MANGOS; CALLE COCOTEROS; CALLE LOS OLIVOS; CALLE AZAFRANES; CALLE NOGALES II, CALLE ALMENDROS, CALLE POMARROSAS; CALLE LOS NISPEROS; CALLE LOS MANZANOS; VÍA HUAMAN; VIA. FATIMA; DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; con CUI 2651670, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios, el cual contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra; Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante INFORME TÉCNICO N° 053-2024-GRLL-GGR- GRPAT-SGP, señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante Informe Técnico INFORME TECNICO 000102-2024-GGR-GRPAT-SGPMI, informa que ha procedido a verifi car satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Pacanga, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con INFORME N° 000356-2024-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 4,851,411.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR; Que, mediante Informe Legal N° 239-2024-GRLL- GGR-GRAJ de fecha 26 de agosto del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica en el cual manifi esta que conforme a los actuados; y, al análisis legal realizado, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, por la suma de S/. 4,851,411.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES), destinados a la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA VÍA EL