NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químicos farmacéuticos BETTY DANY LLANA GAGLIUFFI y LUIS YOHEL PEREZ ESCOBEDO, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad Central, República del Paraguay, del 8 al 18 de setiembre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,018.68 incluido TUUA) : US$ 2,037.36 • Viáticos por 10 días para 2 personas (c/persona US$ 3,000.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 6,000.00 ----------------------- TOTAL : US$ 8,037.36 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2322806-4 Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2024/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2024 Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20240000387, que contiene el Informe N° D000041-2024-DIGEP- DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000878-2024-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud; y en su artículo 2 se dispone que, la evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; asimismo, señala que, para la adjudicación de plazas SERUMS se consideran los siguientes factores: el promedio ponderado promocional, que incluye la nota del internado cuando corresponda, y la nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, asimismo, el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 013-2024-SA, así como, para establecer aspectos técnicos para un adecuado desarrollo del proceso SERUMS. Además de ello, propone modificar la fecha de inicio del SERUMS 2024-II, modalidad equivalente; Que, asimismo, la mencionada Dirección General indica que, excepcionalmente, para el proceso SERUMS 2024-II, en el caso de los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos, Trabajadores Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios, la adjudicación de plazas de SERUMS se realiza mediante sorteo, y a partir del proceso SERUMS 2025-I se les aplica obligatoriamente la Evaluación para