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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / a favor de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), para la realización de un Estudio Actuarial que permita estimar el porcentaje del crédito de la seguridad social para financiar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) por parte de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el periodo 2024 al 2030, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 068-2024/MINSA y el artículo 51 de Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Pliego 011. Ministerio de Salud, correspondiente a la categoría presupuestaria 9001. Acciones Centrales, el producto: 3999999. Sin Producto, la actividad: 5000002. Conducción y Orientación Superior, fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, categoría de gasto: 5. Gasto Corriente, y genérica de gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2322369-1 Autorizan Transferencia Financiera para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de medicamento, cuyo financiamiento fue autorizado mediante la R.M. N° 1148-2023-MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2024/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2024 Visto, el Expediente N° CENARES-DA20240004277, que contiene el Memorándum N° D001097-2024- CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D0003193-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000965-2024-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud. Para dicho efecto, los titulares de las entidades debían suscribir convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales. Asimismo, autorizó a dichas entidades a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga, precisándose que la citada transferencia se autorizaba mediante resolución del titular de la entidad y se publicaba en el diario oficial El Peruano; Que, al respecto, el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas suscribieron el Memorándum de Entendimiento para “Servicios de Adquisición para Terceros por el UNFPA, referente a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud”, el mismo que se encuentra vigente, conforme se desprende del numeral I.2 del artículo del citado documento; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 2 283 783,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para la adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, necesario para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, sobre el particular, a través del Memorándum N° D001097-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000105-2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), hasta por la suma de S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias financieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye