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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: 4.1 Participar de las reuniones informativas del Supervisor sobre el avance de la Reformulación del Expediente Técnico de Saldo de Obra. 4.2 Brindar recomendaciones respecto al informe sustentado por el Supervisor, de ser el caso. 4.3 Suscribir las Actas con recomendaciones, de ser el caso, sujetas a evaluación por parte del Supervisor. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación 6.1 El Grupo de Trabajo se instala a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y para el ejercicio de sus funciones tendrá una vigencia de seis meses o hasta la aprobación del Expediente Técnico del Establecimiento Penitenciario (E.P.) de Ica, realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante acto administrativo. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2322804-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2024-MIMP Lima, 5 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JULIA ROSA CRIBILLERO HERNANI en el cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2322346-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su correspondiente Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2024-MIMP Lima, 5 de setiembre de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000010-2024-MIMP- OACGD-RLMB y la Nota Nº D000411-2024-MIMP-OACGD de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; las Notas Nº D000091 y D000176-2024- MIMP-OMI y el Informe Nº D000238-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000934-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000457-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y el artículo 4 de la citada Ley establece que dicho proceso tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se