NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la específica del gasto que corresponda; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras; Que, mediante Memorándum N° D003193-2024- OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000838-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 131 937,00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para cubrir el pago de la diferencia del costo del flete generado dentro del proceso de adquisición de MEDROXIPROGESTERONA ACETATO 150 MG INY 1 ML, cuyo financiamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial N° 1148-2023-MINSA, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento del artículo 1 precedente, se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Memorándum de Entendimiento suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad, información trimestral sobre los desembolsos efectuados a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), dispuestos por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2322769-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2024/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000118 que contiene el Informe N° D000075-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002501-2024- OGA-MINSA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D002876-2024-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000973-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos