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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de brindar recomendaciones, respecto al informe sustentado por el Supervisor sobre el avance en la Reformulación del Expediente Técnico de Saldo de Obra del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, con CUI 2186942 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2024-JUS Lima, 6 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 573-2024-JUS/OGA-OGI, de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración; el Informe N° 120-2024-JUS/OGPM- OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1816-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1252-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; señalando como parte de sus funciones planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las citadas políticas; correspondiendo a los Ministerios su diseño, ejecución y supervisión, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, conforme a los artículos 6 y 7 de Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; y como una de sus funciones específicas, la de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Oficina de Gestión de Inversiones tiene como función formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública del Ministerio en el ámbito de su competencia; y la Dirección General de Asuntos Criminológicos es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar las políticas del Estado en materia criminológica, así como efectuar seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; Que, el artículo 42 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para formular y evaluar fichas técnicas y estudios de preinversión, elaborar y aprobar expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en materia de readaptación social, con el fin de contribuir a la adecuada implementación de la política penitenciaria en favor de la resocialización de las personas privadas de libertad y disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; Que, el numeral 28.1 de su artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Gestión de Inversiones sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial encargado de brindar recomendaciones, respecto al informe sustentado por el Supervisor sobre el avance en la Reformulación del Expediente Técnico de Saldo de Obra del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, con CUI 2186942, el mismo que estará integrado por servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario; habiendo justificado la necesidad, objeto, funciones y demás aspectos requeridos conforme a la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de brindar recomendaciones, respecto al informe sustentado por el Supervisor sobre el avance en la Reformulación del Expediente Técnico de Saldo de Obra del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, con CUI 2186942; Con los visados del Despacho Viceministerial Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de brindar recomendaciones, respecto al informe sustentado por el Supervisor sobre el avance en la Reformulación del Expediente Técnico de Saldo de Obra del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, con CUI 2186942 (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/La Jefe/a de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o a quien este designe, quien preside el grupo de trabajo. b) Tres (03) representantes de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designados por el Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones. Uno de ellos, asume la Secretaría Técnica. c) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, o a quien este designe. d) El/La Director/a de la Dirección de Tratamiento Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, o a quien este designe. e) El/La Director/a de Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, o a quien este designe. f) El/La Jefe/a de la Director/a de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, o a quien este designe. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos/as