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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2322802-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el marco de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), 2024 - 2027 DECRETO SUPREMO Nº 016-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, dispone en su artículo 4 que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), tiene por objeto establecer disposiciones que sensibilicen a la sociedad y que atiendan a las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), estableciendo en su artículo 2 que el Ministerio de Salud, en coordinación con los otros sectores vinculados y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones y competencias, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar: 1. Servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con TDAH; 2 Atención y orientación sobre el TDAH a los familiares de las personas que lo presentan; y, 3. Inclusión social y educativa que integre la cultura, el deporte, la recreación; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30956, resulta necesario aprobar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el marco de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), 2024- 2027, que contiene las actividades dirigidas a mejorar la detección de personas con TDAH en establecimientos de salud, en instituciones educativas y en otras instituciones del Estado, así como mejorar el cuidado integral de su salud mental desde el primer nivel de atención, e implementar una intervención pedagógica de calidad en el marco de la Política de Educación Inclusiva, entre otros aspectos; Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende la aprobación de un Plan Nacional que tiene por finalidad contribuir a mejorar el estado de bienestar, la calidad de vida y desarrollo del máximo potencial de las personas con TDAH y de sus familias y cuidadores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 2 de la Ley N° 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad Aprobar el Plan Nacional para las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad,