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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / el SERUMS, Enel marco de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2024-SA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el Decreto Supremo N° 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 013-2024- SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS Modificar los artículos 6, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 39 y 40, así como la sumilla del Capítulo VII, del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es realizado por los siguientes profesionales de la salud: a) Médicos - Cirujanos b) Cirujanos Dentistas c) Enfermeras d) Obstetras e) Químico-Farmacéuticos f) Nutricionistas g) Tecnólogos Médicos: - Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica - Radiología - Medicina Física y Rehabilitación - Optometría - Terapia del Lenguaje - Terapia Ocupacional h) Trabajadores Sociales i) Biólogos j) Psicólogos k) Médicos Veterinarios l) Ingenieros Sanitarios.” “Artículo 21.- En los casos donde la salud del profesional de la salud se encuentre comprometida, el Comité Médico, a solicitud del Comité Central, Regional o de Régimen Especial SERUMS, según corresponda, evalúa la documentación presentada y mediante informe remite al Comité respectivo, las conclusiones y recomendaciones correspondientes.” “CAPÍTULO VII DE LA PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE PLAZAS SERUMS Artículo 22.- El Comité Central SERUMS aprueba los criterios de programación de plazas, los cuales son remitidos a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, para la elaboración de su respectiva oferta de plazas SERUMS. La oferta de plazas SERUMS de las DIRESAS/ GERESAS/DIRIS, debe estar refrendada por el Comité Regional / Régimen Especial SERUMS correspondiente y es remitida al Comité Central SERUMS para su aprobación y publicación. La oferta de plazas SERUMS del Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las instituciones con convenio vigente, debe estar visada por la autoridad competente y es remitida al Comité Central SERUMS para su aprobación y publicación. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, establece la metodología para la distribución nacional de las plazas SERUMS, financiadas con presupuesto del Ministerio de Salud y la metodología para la programación de plazas SERUMS en los establecimientos de salud de todas las instituciones ofertantes. La Dirección General de Personal de la Salud - DIGEP, a través de la Dirección Ejecutiva de Planificación de Personal de la Salud - DIPLAN es responsable de la implementación de la metodología para la distribución nacional de las plazas SERUMS, financiadas con presupuesto del Ministerio de Salud.” “Artículo 23.- Los requisitos para postular al proceso SERUMS, son los siguientes: a) Ser profesional de la salud titulado y colegiado por el Colegio Profesional correspondiente. El título profesional obtenido en el Perú o en el extranjero, debe estar registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); y la colegiatura debe haber sido emitida por el Colegio Profesional correspondiente. b) Haber rendido la Evaluación para el SERUMS. Para efectos de la postulación se considera la nota obtenida en la última Evaluación para el SERUMS rendida por el profesional de la salud.” “Artículo 24.- El postulante titulado en una universidad peruana, se inscribe al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, en la DIRESA, GERESA o DIRIS donde se ubica el rectorado de la universidad en la cual se tituló. El postulante titulado en una universidad extranjera, se inscribe en la DIRIS Lima Sur.” “Artículo 25.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe presentar lo siguiente: a) Constancia del Promedio Ponderado Promocional, emitida por la Universidad donde realizó sus estudios, la cual debe incluir la nota del internado, en las profesiones que corresponda. El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe presentar la Constancia del Promedio Ponderado Promocional con la apostilla de La Haya. b) Copia simple del certificado de discapacidad o carnet de discapacidad o resolución emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); para los profesionales de la salud con discapacidad. c) Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas; para los profesionales de la salud licenciados de las Fuerzas Armadas. d) Declaración jurada sobre veracidad de los documentos presentados.” “Artículo 26.- El proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente. El proceso de selección de profesionales de la salud para la adjudicación de plazas SERUMS, se realiza en estricto orden de mérito, considerando para ello, el puntaje final que se obtiene de la suma de los siguientes factores: Nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS 70% Promedio Ponderado Promocional (Incluye nota del internado, en los casos que corresponda)30%