Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / establece el marco de gobernanza del gobierno digital y el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, la cual se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanía y otras personas interesadas, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos asegurando el pleno respeto de los derechos ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, señala que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412; Que, asimismo, con el artículo 1 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se señala que el objeto de la citada Ley es regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública; Que, la notificación electrónica tiene como finalidad dotar de eficiencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de la persona que requiera el servicio, mejorando la atención, a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), para efectos de la comunicación de los actos y/o actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la eficacia de la notificación y el derecho al debido procedimiento administrativo; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del citado artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar a la persona que lo requiera una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con su consentimiento; precisando que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivo, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Que, el artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental depende de la Secretaría General y conduce el proceso de gestión documentaria y de archivo. Asimismo, orienta a la ciudadanía sobre los procedimientos y servicios que en exclusividad ofrece el MIMP; Que, el literal b) del artículo 65 del ROF del MIMP establece como función de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental, elaborar, proponer y actualizar proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras en materia de gestión para la atención a la ciudadanía; Que, en mérito de lo antes señalado, con Informe Técnico Nº D000010-2024-MIMP-OACGD-RLMB la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su respectiva Exposición de Motivos, los cuales cuentan con las opiniones favorables de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000016-2024-PCM-SSPRD-WGS de la Subsecretaria I de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Legal Nº 133-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su respectiva Exposición de Motivos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprueba su Reglamento, y de su correspondiente Exposición de Motivos; los mismos que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales y jurídicas interesadas. Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del siguiente link https://sgd. mimp.gob.pe/mpde o a través de la dirección de correo electrónico casillaelectronica@mimp.gob.pe.