NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0103-2018-GRA-DRA/DTPRCC de fecha 20 de setiembre de 2018, se resuelve: • Artículo Primero: Declarar Procedente, la solicitud de reversión incoado por el Sr. German G. Rojas Soto Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa y Provincia del Santa, y don José Luis Vega Moreno, en su condición de presidente de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio Pampas de Vinzos, de una extensión de 25.6454 has, de extensión superficial, adjudicado a favor de los señores Huamán Pariona Ricardo con Título de Propiedad Nº 064195-92, Reyes Alipio Wilder Daniel, con Título de Propiedad Nº 064198- 92, mediante Resolución Directoral Nº 575-92-RCH/ SRAPE-DR.AG de fecha 03 de diciembre de 1992; además a Huamán Ignacio Pascual Fernando, con Título de Propiedad Nº 064211-92 mediante Resolución Directoral Nº 576-92- RCH/SRAPE-DR.AG de fecha 03 de diciembre de 1992, predio que se encuentra ubicado en el Sector de Vinzos, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. • Artículo Segundo: Declarar el abandono del área total del predio rustico denominado Pampa de Vinzos, de una extensión superficial de 25.6454 has, del predio que se encuentra ubicado en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, señalándose que en la Actualidad el Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio Pampas de Vinzos viene ocupando, la superficie, de acuerdo al Informe Técnico Nº 082-2018-GRA-DRA/ DTPRCC de fecha 31 de mayo del 2018 y el Informe Legal Nº 018-2018-GRA-DRA/DTPRCCYCC de fecha 11 de setiembre del 2018. • Artículo Tercero: Rescindir los Contratos de adjudicación a Título Gratuito Nº 064195-92, 064198-92, 064206-92 Y 064211-92, 43014 a favor del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos”, por incumplimiento de las clausulas, con las que fueron adjudicadas. • Artículo Cuarto: Aprobar los planos memoria descriptiva que contiene la presente, para efectos de su inscripción ante la zona Registral Nº VII- HUARAZ. • Artículo Quinto: Notificar al Sr. German G. Rojas Soto, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa y Provincia del Santa, y a Don José Luis Vega Moreno, en su condición de presidente de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio Pampas de Vinzos, en la forma y modo de Ley. Que, mediante Esquela de Observación del Título Nº 2019-01075240 de fecha de presentaciones 08/05/2019 en el Punto II Defectos advertidas y sugerencias dice: Del numeral 2.1 literal a): a) En el ámbito de la zona consultada existen inscripciones registrales, para lo cual a efectos de identificar si se determinan posibles superposiciones con inscripciones registrales, se revisaron las bases cartográficas de las propiedades inscritas con las que cuenta la oficina de catastro de la Zona Registral Nº VII y se pudo comprobar que no es POSIBLE DETERMINAR SI EXISTEN SUPERPOSICIONES CON PREDIOS INSCRITOS, de acuerdo a los perímetros incorporados en las bases cartográficas catastrales de las propiedades Inscritas con la que cuenta la oficina de catastro de la Zona Registral Nº VII Efectuadas hasta la fecha en el proceso de desarrollo de la incorporación de los planos obrantes en los títulos archivados a la base gráfica. b) De la memoria descriptiva no es posible validar la información técnica, al existir discrepancia entre el área señalada con el área calculada reconstruida con los datos técnicos (coordenadas UTM) del plano adjunto. c) Del plano perimétrico, se encuentra incorrecta la información técnica consignada conforme a las coordenadas UTM, el área calculada no corresponde con el área señalada, en tal sentido se sugiere adjuntar el archivo digital en medio magnético conforme a lo señalado en el último párrafo del punto 5.2 de la Directiva Nº 03-2014-SUNARP-SN aprobado por Resolución Nº 189-2014-SUNARP/SN. Del numeral 2.2: Se deberá subsanar los aspectos técnicos señalado por el área de catastro a efectos de determinar los predios involucrados y de esta manera realizar una calificación integral del título, Asimismo se hace de conocimiento que de los considerandos de la Resolución Directoral Nº 0103-2018-GRA-DRA/DTPRCC, se hace referencia a los predios Inscritos en las partidas Nº 11066145, 02106022 y 02106282 de las cuales se verifico los antecedentes registrales las mismas que se encuentran en parcela 16, con un área de 3.50000 has, en virtud al título de propiedad Nº 064198-92, en la partida Nº 02106022, se encuentra inscrita la parcela 18B, con un área de 3,90000 has en virtud al título de propiedad Nº 43014-92 en la partida Nº 02106282,, se inmatricularon las parcelas 2 ahora U.C 618 ( área 0,9278), parcela 19 (área 5,0000), parcela 25 (área 1,60000), y parcela 30 ( área 7,0000) en virtud al título de propiedad Nº 064211- 92, Las parcelas 2,25 y 30 fueron independizadas en mérito al folio real en las partidas Nº 11012281, 11041450, 11041452, quedando la parcela 19 en la partida matriz Nº 02106282, teniendo un área total de 22,0278 has, y no el área que se pretende revertir. Con respecto a los títulos de propiedad Nº 064195- 92 y 064206-92, adjudicados a favor de Ricardo Human Pariona y Pascual Fernando Human Ignacio, no se encuentra registro alguno, por lo que se requiere aclarar al respecto, y de ser el caso señalar las partidas de las parcelas a efectos de realizar una calificación integral. Del numeral 2.3: Las Direcciones Regionales Agrarias en cada circunscripción son los órganos administrativos competentes, para conducir el procedimiento de la reversión al Dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, QUE NO HUBIESEN CUMPLIDO con las condiciones para las que fueron transferidos previa resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los Gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de la zonas de expansión urbana de las ciudades, según lo establece en los artículos 1 y 2 de la Ley 28667; En tal sentido, se deberá tener en cuenta que el proceso administrativo concluye en segunda instancia con Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura la Resolución Ministerial que declara la reversión del predio será suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido. Del numeral 2.4: El artículo 6º del D. S Nº 018-2006-AG, establece que la Resolución Ministerial que dispone la reversión del predio, será título suficiente para que la Oficina Registral respectiva proceda a cancelar los asientos registrales, aun cuando figuren a nombre de terceros, con la consiguiente inscripción a favor del Estado- Ministerio de Agricultura, por lo expuesto, se tendría que cancelar el derecho de propiedad de los actuales propietarios, así como la hipoteca Inscrita a favor de Agrobanco, y el derecho de propiedad no será revertido a favor del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos”, sino a favor del Estado - MINISTERIO DE AGRICULTURA; Que, mediante solicitud de fecha 26 de abril de 2022 el Secretario General del A.A.H.H. Nuevo Vinzos reitera se emita Resolución definitiva de adjudicación de Terreno y sea Inscrito en la SUNARP, el cual se apersona al procedimiento y da a conocer el reconocimiento como tal mediante Resolución de Alcaldía Nº 371-2021.MDS de fecha 15 de noviembre del 2021;