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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Dictamen Conjunto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, previa suscripción de los Convenios correspondientes, la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash - Hatún Ancash III 2024, por el monto de S/ 68,715,646.00 (Sesenta y ocho millones setecientos quince mil seiscientos cuarenta y seis con 00/100 soles), con la finalidad de financiar la ejecución de siete (7) proyectos de inversión en el marco de lo dispuesto en el literal h) numeral 13.1 y numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a continuación se detalla: N° CUI PROYECTOMONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA AÑO 2024 12339091Creación de pistas y veredas en el Centro Poblado de Pomallucay, Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald - Ancash.11,804,020.00 22186108Creación de pistas y veredas en las calles principales del sector de Cochahuain del Distrito de Yungay, Provincia de Yungay - Ancash.9,600,718.00 32598103Creación del servicio de movilidad urbana en los trabajos de pistas y veredas de la Av. Virgen de Las Puertas en el Centro Poblado Quita Sombrero, del Distrito de Culebras de la Provincia de Huarmey del Departamento de Ancash.8,112,007.00 42472326Creación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el Caserío de Colcacatac del Distrito de Marcará - Provincia de Carhuaz - Departamento de Ancash.9,229,265.00 52507339Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento básico rural de la localidad de Yupan, Distrito de Yupan - Provincia de Corongo - Departamento de Ancash9,899,236.00 62342233Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado Pasacancha, Distrito de Cashapampa - Sihuas - Ancash.11,651,121.00 72629210Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las principales calles de San Miguel de Aco, Fundo Aco Distrito de San Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz del Departamento de Ancash.8,419,279.00 MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA Y HABILITACIÓN 68,715,646.00 Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación previa de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA-GGR/GRI-DI.001.NP, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúan las transferencias de recursos, en resguardo de la responsabilidad legal que corresponde al Gobierno Regional de Ancash, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de las obras a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del OCI de la Entidad. Artículo Tercero .- DISPONER, que, dentro del término máximo de diez (10) días hábiles desde la suscripción de los Convenios precedentemente señalados, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certificada del mismo al Consejo Regional de Ancash. Artículo Cuarto.- PRECISAR que, por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, para el financiamiento de las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, durante la ejecución de las obras señaladas en el artículo primero, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, se encuentra plenamente facultado para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización y seguimiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto .- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información veraz y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de determinación de los proyectos de inversión elegidos. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Presupuesto a través de su Informe Presupuestal N° 436-2024-GRA-GRPPAT/SGP, así como de las demás acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo, con arreglo a Ley. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias de las Transferencias Financieras autorizadas, para su conocimiento y fines. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ Consejero Delegado 2322760-1 Enmiendan el contenido de la Resolución Directoral N° 0103-2018-GRA-DRA/DTPRCC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2024-GRA-DRA/DTPRCC yTE Huaraz, 20 de agosto de 2024 VISTO: El, Informe Legal Nº 0215-2024-GRA-GRDE// DTPRCCyTE/UL de fecha 20 de agosto de 2024, Informe Nº 30-2024-GRA-GRDE-DRA/DTPRCCYTE de fecha 05 de junio de 2024 y el Expediente (SISGEDO) N° 410377; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10° de la Ley acotada; Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al