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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Acta de Verificación de Campo, realizada el día 15 de marzo de 2024, en el Asentamiento Humano Nuevo Vinzos, Distrito del Santa, Provincia del Santa los representantes de la Dirección Regional Agraria de Ancash procedieron a la verificación en campo para levantar las esquelas de observación formuladas por la Zona Registral Nº VII del Título 2019-01075240 de polígonos y Partidas, constatando que dentro de los predios existen viviendas de material noble, rústicos con una antigüedad aproximada de 20 años para corroborar dichos hechos se anexa fotografías tomadas de los predios; Que, mediante Informe Nº 30-2024-GRA-DRDE-DRA/ DTPRCCYTE de fecha 05 de junio de 2024, el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazo concluye que la Dirección Regional Agraria de Ancash, emitirá la Resolución declarando el abandono o incumplimiento de las condiciones del contrato en forma total o parcial, según corresponda conforme al plano y memoria descriptiva que formaran parte de la Resolución, así mismo resolverá el contrato de adjudicación gratuita en forma total o parcial y dispondrá la Reversión del predio a favor del estado representado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debido a que los solicitantes han cumplido con adjuntar los requisitos establecidos siendo procedente técnicamente la reversión de los predios antes mencionados; Que, de acuerdo a la revisión del expediente administrativo se tiene, que la Esquela de Observación del Título Nº 2019-01075240 realiza observaciones apacibles de subsanar debido a que se advierte de situaciones afectados por vicios existentes a la emisión de la Resolución Directoral Nº 103-2018-GRA-DRA/DTPRCC, entre otros el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando que aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectar el debido proceso del administrado debiendo enmendar dichos actos administrativos como corresponde; Que, de acuerdo a dicha esquela de observación y a los años transcurridos, la Dirección de Titulación programo la Inspección ocular levantando el Acta de Verificación de Campo interviniendo un ingeniero agrónomo y un abogado, donde se constató que dentro de los predios existen viviendas de material noble, rustico con una antigüedad aproximada mayor a 15 años, donde se verifica que los solicitantes hacen su vida diaria existiendo los servicios básicos carreteras pasajes avenidas entre otros, con lo cual se demuestra que la cláusula de adjudicación realizada por la Reforma Agraria se está Incumpliendo debido a que dichas adjudicaciones eran netamente para producción agrícola o pecuaria y de acuerdo a lo verificado no cumple, con los cuales se concluyó dicha diligencia donde firmaron dicha acta los dirigentes e integrantes de la Asentamiento Humano Nuevo Vinzos en un aproximado de 200 familias; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley de reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado Adjudicados a Título Oneroso, el presente reglamento norma el procedimiento para la reversión del dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a titulo onerosos por el estado con fines agrarios, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004; Que la Ley Nº 28667 en su Artículo 2º.- Órganos Administrativos competentes La Direcciones Regionales Agraria de cada circunscripción son los órganos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversión al dominio del estado de todos los predios referidos en el artículo 1º para su posterior saneamiento físico legal y adjudicación, el proceso administrativo concluye en segunda instancia con Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolución ministerial que declara la reversión del predio será suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido;Que, de acuerdo DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-MIDAGRI Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667 en el cual se establece en su DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos de reversión en trámite. “Los procedimientos administrativos en trámite, iniciados al amparo de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2006-AG, se tramitan y resuelven con arreglo a dichas normas hasta su conclusión”; Que, la actuación administrativa de las entidades públicas debe servir a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jerárquico en general, tal como lo dispone el artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444); Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “Cuando el vicio del acto administrativo por incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo antes citado, son actos administrativos afectados por vicios no trascendentales, entre otros, el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente en las cuestiones surgidas en la motivación y cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en ese orden de ideas, “(…) La concreción de la conservación se produce cuando la autoridad emisora, identifica el vicio ocurrido, y emite un segundo acto administrativo reconociendo el yerro y corrigiéndolo. Como se puede apreciar en todos los casos, el sentido de la decisión se preservará, siendo cambiado solamente, aspectos de motivación, precisión de contenido; pero sí, por principio elemental del derecho, el acto de enmienda debe seguir las mismas formas de notificación y publicación”; Que, artículo 14° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 14.- Conservación del acto 14.1. Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. (…).14.3. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución; Que, de acuerdo al Informe Nº 30-2024-GRA- DRDE-DRA/DTPRCCYTE el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazo realiza el análisis correspondiente de las observaciones y la inspección ocular determinando que: