Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / humillante contra los niños, niñas y adolescentes de Villa el Salvador. b) Monitorear el cumplimiento de la estrategia ponte en #ModoNiñez el cual es orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes de Villa El Salvador sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c) Presentar ante el COMUDENNA el reporte de actividades que se llevaron a cabo en cumplimiento con la presente Ordenanza. 5.2. Responsabilidad de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes de Villa El Salvador sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b) Presentar ante la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el reporte de actividades que se llevaron a cabo en cumplimiento con la presente Ordenanza. c) Difundir por medios de comunicación locales y campañas de servicio sobre la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. 5.3. Responsabilidad Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA a) Coordinar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en entornos públicos y privados. b) Capacitar sobre la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, miembros del serenazgo, personal de servicios públicos, entre otros que correspondan. c) Desarrollar talleres para prevenir el castigo físico y humillante dirigido a los progenitores, tutores, docentes y niños, niñas y adolescentes. d) Implementar mecanismos de comunicación de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas públicas o privadas y monitorear la atención. e) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f) Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g) Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”, debiendo realizar las coordinaciones y gestiones necesarias en dicha semana para ejecutar actividades relacionadas al tema. 5.4. Responsabilidad de la Subgerencia de Serenazgo a) Los miembros de serenazgo de la Municipalidad de Villa El Salvador, prestarán auxilio y protección frente a los actos de violencia y de castigo físico o humillante hacia las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b) Ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes. c) Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. 5.5. Responsabilidad de la Unidad de Imagen Institucional Encargar a la Unidad de Imagen Institucional la elaboración de material visual y la difusión en los medios de comunicación locales y redes sociales de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes; de la presente ordenanza y sobre los programas, talleres o actividades en relación al tema en mención. 5.6. Responsabilidad del COMUDENNA de Villa El Salvador a) El Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente de Villa El Salvador - COMUDENNA debe realizar acciones multisectoriales para la prevención y atención contra el castigo físico y humillante que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia. b) Incluir en el plan de trabajo anual del COMUDENNA, políticas públicas, actividades de prevención y atención contra el castigo físico y humillante hacia la niña, niño y adolescente de Villa El Salvador. c) Solicitar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el reporte de la sobre las actividades que se llevaron a cabo en cumplimiento de la Ordenanza. d) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- PRECISAR que la presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segundo .- FACULTAR al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente - DEMUNA y al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente de Villa el Salvador - COMUDENNA, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinto .- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2322304-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dan por concluida la designación y acreditación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 281-2024-ALC/MPC Callao, 26 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Expediente N° 2024-0141929 que registra la Carta N° 01-2024-ENMV de la Sra. Elvira Noemi Milla Valverde