NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), teniendo en consideración el Informe N° 066-2024-DEMUNA- SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Responsable de la DEMUNA de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, quien remite la propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Villa El Salvador, a fin de seguir cumpliendo con los indicadores de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, y siendo que la referida estrategia permite generar compromiso, motivar y captar buenas prácticas en la gestión local a favor de la protección de las niñas, niños y adolescentes, para lograr su desarrollo integral, lo que conlleva a que el Estado y la comunidad también tengan la obligación de protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el castigo físico y humillante, mientras la niña, niño o adolescente se encuentre bajo cuidados, la mencionada Subgerencia, hace suyo la referida propuesta, por lo que, solicita a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, realizar las coordinaciones a fin que se continúe con el procedimiento correspondiente para ser aprobada; siendo que con Memorando N° 1275-2024-SGS- GSCV/MVES la Subgerencia de Serenazgo, emite opinión técnica dando conformidad a la propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Villa El Salvador, y a las obligaciones que se disponen en ella. Asimismo, con Informe N° 055- 2024-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, da conformidad a la propuesta remitida, y emite opinión favorable a fin que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la Ordenanza Municipal; Que mediante Informe N° 269-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales, para la consideración primordial del Interés Superior del Niño y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002 -2018-MIMP, y el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, emite opinión precisando que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Villa El Salvador; por lo cual, conforme lo señala el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Gerencia Municipal deberá elevar los antecedentes administrativos a la Oficina de Secretaría General, a fin de que sean puestos a consideración del Concejo Municipal, para su correspondiente aprobación; Que, con Memorando Nº 1042-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: ¨Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal¨, remite los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General a fin de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 003-2024-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráficos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES