Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según corresponda conforme a sus competencias. Cuarta. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2322115-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 508-MVES Villa El Salvador, 29 de agosto de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 003-2024-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 1042-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 269-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 055-2024-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 0253-2024-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), el Informe N° 066-2024-DEMUNA- SGSSBSDOC-GDIS/MVES del Responsable de DEMUNA y el Memorando N° 1275-2024-SGS-GSCV/ MVES de la Subgerencia de Serenazgo, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del estado, y su artículo 2º precisa que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el numeral 1) del artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que: los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; Que, el artículo 3-A, del Código de los Niños y Adolescentes, señala que: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se buscó fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, tiene como finalidad lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, con Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, siendo que su numeral 14.1 del artículo 14° establece que, los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2021-MIMP, se aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el objetivo de promover una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las gestiones, institucionales y la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; en tanto, el numeral 2 del artículo 84° de la referida norma, señala que; “Las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como competencias y funciones específicas exclusivas las siguientes: (…), 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”; Que mediante Informe N° 0253-2024-SGSSBSDOC/ GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y