NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Ley de Bases de la Descentralización, Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional N° 023-2011-REGION ANCASH/CR, modificado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GRA/CR; en uso de las atribuciones establecidas; y, con las visaciones de las oficinas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENMENDAR el contenido de la Resolución Directoral N° 0103-2018-GRA-DRA/ DTPRCC de fecha 20 de setiembre del 2018, en lo que corresponde a los considerandos de los párrafos Quinto, Octavo, Decimoséptimo los cuales son enmendados con el contenido del Acta de Verificación de Campo realizada el día 15 de marzo de 2024 y el Informe Nº 30-2024-GRA- GRDE-DRA/DTPRCCYTE de fecha 05 de junio de 2024, descritos en la presente. Artículo Segundo.- ENMENDAR el contenido en los artículos de la Resolución Directoral N° 0103-2018-GRA- DRA/DTPRCC, de fecha 20 de setiembre del 2018, como sigue: DICE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE, la solicitud de reversión incoado por el Sr. German G. Rojas Soto, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa y Provincia del Santa y Don José Luis Vega Moreno, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio Pampas de Vinzos; de una extensión de 25.6454 has de extensión superficial, adjudicado a favor de los señores Huamán Pariona Ricardo, con Título de Propiedad Nº 064195-92, Reyes Alipio Wilder Daniel, con Título de Propiedad Nº 064198-92, mediante Resolución Directoral Nº 575-92-RCH/SRAPE-DR.AG de fecha 03 de diciembre de 1992, además a Huamán Ignacio Pascual Fernando, con Título de Propiedad Nº 064206-92 y Silvestre Armas Juan Bautista, con Título de Propiedad Nº 0064211-92, mediante Resolución Directoral Nº 576-92-RCH/SRAPE- DR.AG de fecha 03 de diciembre de 1992. Predio que se encuentra ubicado en el sector Vinzos, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE, la solicitud de reversión de predio a favor del Estado incoado por el Sr. German G. Rojas Soto, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa y Provincia del Santa y Don José Luis Vega Moreno, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio Pampas de Vinzos; que se encuentra ubicado en el sector Vinzos, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, dichos predios adjudicados por la Dirección General de Reforma Agraria siendo los siguientes predios: - El predio de Parcela Nº 16, que primero fue parte del predio Inscrito en la Partida Nº 02105942, luego se independiza y se inscribe en la Partida Nº 11066145; con un área de 4.0365 has. - El predio de la Parcela Nº 18B, cuya matriz fue inscrita en la Partida Nº 02106022, que actualmente se encuentra inscrita en la misma partida, con un área de 3.9465 has. - El predio Parcela Nº 19, se encuentra Inscrita en la Partida Nº 02106282, con un área de 5.9328 has. Que, la adjudicación se realizó a los señores Huamán Pariona Ricardo con Título de Propiedad Nº 064198-92, mediante Resolución Directoral Nº 575-92-RCH/SRAPE- DR-AG y al señor Huamán Ignacio Pascual Fernando, con Título de Propiedad Nº 064211-92, mediante Resolución Directoral Nº 576-92-RCH/SRAPE-DR-AG de fecha 03 de diciembre de 1992. DICE: Artículo Segundo.- Declarar ABANDONO DEL AREA TOTAL, del predio rustico denominado Pampas de Vinzos, de una extensión Superficial de 25.6454 has, del predio que se encuentra ubicado en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, señalándose que en la actualidad el Asentamiento Humano “Nuevo Vinzos” del predio pampas de vinzos del predio pampas de vinzos viene ocupando la superficie, de acuerdo al Informe Técnico Nº 082-2018-GRA-DRA/ DTPRCC de fecha 31 de mayo de 2018 y el Informe Legal Nº 018-2018-GRA-DRA/DTPRYCC, de fecha 11 de setiembre de 2018. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- REVERTIR los predio de forma total de la Parcela Nº 16, que primero fue parte del predio Inscrito en la Partida Nº 02105942, la cual se independiza y se inscribe en la Partida Nº 11066145, con un área de 4.0365 has; el Predio de la Parcela 18 B cuya matriz fue inscrita en la Partida Nº 02106022, que actualmente se encuentra inscrita en misma partida, con un área de 3.9465 has y el Predio de la Parcela Nº 19, la cual se encuentra Inscrita en la Partida Nº 02106282, con un área de 5.9328 has, al dominio a favor del Estado - MINISTERIO DE AGRICULTURA por haberse incumplido la finalidad de la Transferencia a Título gratuito de acuerdo a las Resoluciones de Directorales Nº 575-92-RCH/SRAPE-DR-AG de y la Resolución Directoral Nº 576-92 RCH/SRAPE-DR-AG ambas de fecha de fecha 03 de diciembre de 1992 de la Reforma Agraria. DICE: Artículo Tercero.- RESINDIR los Contratos de Adjudicación a Título Gratuito Nº 064195-92, 064198-92, 064206-92 y 064211-92, 43014 a favor del asentamiento Humano “Nuevo Vinzos”, por incumplimiento de las Clausulas, con las que fueron adjudicadas. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- CANCELAR los derechos de propiedad de los señores HUAMÁN PARIONA RICARDO con Título de Propiedad Nº 064198-92, mediante Resolución Directoral Nº 575-92-RCH/SRAPE-DR- AG y HUAMÁN IGNACIO PASCUAL FERNANDO, con Título de Propiedad Nº 064211-92, mediante Resolución Directoral Nº 576-92-RCH/SRAPE-DR-AG de fecha 03 de diciembre de 1992; así como la hipoteca Inscrita a favor de AGROBANCO. Artículo Tercero.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 103-2018-GRA- DRA/DTPRCC de fecha 20 de setiembre del 2018 en lo que corresponde al Artículo Cuarto y Quinto y en todo lo que no se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE la presente y una vez consentida la misma se remita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para emitir la Resolución Ejecutiva Regional que dispone la reversión del predio y ser remitida a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y proceda a cancelar todo tipo de derechos, aun cuando figure en los asientos registrales el nombre de terceros, con la consiguiente inscripción a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de acuerdo a DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667 Artículo 12º. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO J. HUERTA CARRANZA Director DTPRCCTE Comunidades Campesinas Terrenos Eriazos Dirección Titulación de Predios Rurales Dirección Regional Agraria Ancash 2322793-1