NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / y el el Informe N° 1038-2024-MPC/OGAF-O RH de la Oficina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2024- ALC/MPC de fecha 09 de mayo de 2024, se designó y acreditó a la Sra. ELMIRA NOEMI MILLA VALVERDE, identificada con DNI N° 40533595, a partir del 06 de mayo de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Carta N°01-2024-ENMV, registrada como Expediente N° 2024-0141929 de fecha 05 de agosto de 2024, la señora Elvira Noemi Milla Valverde, comunica que no procederá a renovar el contrato laboral suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, para el ejercicio del cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación, solicitando se efectúe la liquidación de beneficios sociales y se expida la constancia de trabajo correspondiente; Que, mediante Informe N° 1038-2024-MPC/OGAF- ORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que la fecha de termino del Contrato Administrativo de Servicios N° 088-2024 es el 04 de agosto de 2024; en ese sentido, la seora Elmira Noemi Milla Valverde actualmente no mantiene vínculo laboral con la entidad municipal; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, con efectividad a partir del 05 de agosto del 2024, la DESIGNACIÓN y ACREDITACIÓN de la Sra. ELMIRA NOEMI MILLA VALVERDE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, efectuada mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2024-ALC-MPC, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la notificación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos proceda a la liquidación de beneficios sociales y expedición de la constancia de trabajo solicitada por la interesada. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2322060-1 COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modificatoria del TUPA, debe remitirse conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modificatoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES