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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Villa El Salvador, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérese las siguientes definiciones: a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. d) COMUDENNA: El Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente del distrito de Villa El Salvador, convocado y liderado por el Alcalde, como órgano consultivo y atención de de la Niña, Niño y del Adolescente, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes por medio de un plan de desarrollo en donde prioriza la problemática que se presenta en nuestro distrito. e) DEMUNA: La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral. Funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en este Código y otras normas aplicables a su favor. f) Estrategia Ponte en #ModoNiñez: Estrategia impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que tiene como base la empatía y la responsabilidad hacia las niñas, niños y adolescentes y se resume en la idea “yo adulto/a, pienso y siento como niño/a” para responder a sus necesidades de protección, buscando que las instituciones públicas y privadas centren su gestión en el ser humano e incorporen el enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia en sus acciones de manera transversal. g) Desarrollo integral de la niña, niño o adolescente: Incluye diversos aspectos referidos a la maduración en los aspectos físicos, cognitivos, lingüísticos, socioafectivos y sociales, que permite a las niñas, niños o adolescentes alcanzar un crecimiento físico y un desarrollo óptimo. El desarrollo integral de la niña, niño o adolescente depende de la madre, padre, tutor/a y otros adultos, quienes les brindan orientación y dirección necesarias, en función al desarrollo de sus capacidades, a fin de ayudarla/o en su crecimiento para llevar una vida responsable en la sociedad. Al existir una relación entre el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente y los cuidados que le brindan su madre, padre u otros cuidadores/ as, estos deben recibir asistencia u orientación para lograr el máximo de potencialidades de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, sin rechazar en forma alguna el concepto positivo de disciplina. h) Familia: Institución fundamental de la sociedad, que es uno de los entornos que promueve el desarrollo humano e integral de las personas, a través del afecto, protección, seguridad, orientación y valores esenciales para el desarrollo de seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanas/os autónomas/os, independientes, productivos/as y responsables. i) Condición de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes: La niña, niño o adolescente se encuentra en una condición de vulnerabilidad en razón de su edad, origen, etnia, cultura, sexo, idioma, religión, opinión, discapacidad, condición económica, migración, desplazamiento interno, pobreza, género, privación de libertad, condiciones del trabajo, o de cualquier otra índole; por lo que tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, para hacer frente y oponerse al castigo físico y humillante, y recuperarse de los efectos de éste. j) Crianza positiva: conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica a todas las entidades y servicios e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor(a), responsables o representantes legales, educadores(as), autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines, dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4°.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo y humillante contra un niño, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5°.- ACCIONES A IMPLEMENTAR La Municipalidad de Villa El Salvador, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley N° 30403 “Ley que Prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes”: 5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a) Monitorear el cumplimiento de la presente Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y