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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, mediante Resolución SBS N° 1944-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Ofi cio Múltiple N° 32591-2021-SBS; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes confl ictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073- 2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE- TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1829-2023 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Ofi cio Múltiple N° 32591-2021-SBS.; Que, posteriormente, considerando que existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector fi nanciero y en el sector turismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2024, se brindó la posibilidad de una nueva reprogramación de los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO; y mediante la Resolución Ministerial N° 232-2024-EF/15 se adecuó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modifi catorias), y que, conforme a la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de dicha Ley no resulta practicable la publicación anticipada de la presente disposición normativa; RESUELVE: Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema fi nanciero, a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Ofi cio Múltiple N° 32591-2021-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 012-2024, a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero.Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2322437-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Modifican la Ordenanza N° 347-MDL que aprueba el Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del distrito de Lurigancho y su Reglamento ORDENANZA N º 354-MDL Lurigancho, 19 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº 002-2024-CPDEyT/MDL de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum Nº 2943-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 2611-2024- MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2024-MDL/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 107-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 334-2024-MDL-SGRyC-GAT, la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente sobre la modifi cación de la Ordenanza Nº 347-MDL,Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es