NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2323253-1 Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Piura y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1953-2024-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2024VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe N° 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, ofi cios N° 000872 y 000875-2024-MP- FN-STI-NCPP de fechas 5 y 7 de agosto de 2024, ofi cios N° 002071 y 002090-2024-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 13 y 15 de agosto de 2024, respectivamente, y el informe N° 00001-2024-MP-FN-OREF-FMCM, de fecha 3 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Mediante el informe N° 000166-2024-MP-FN- STI-NCPP, la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Piura el número de once (11) plazas; siendo que su distribución por despacho fi scal, se hizo de conocimiento a la Ofi cina de Registro y Evaluaciones Fiscales con los ofi cios N° 000872 y 000875-2024-MP- FN-STI-NCPP. Con los ofi cios N°s. 002071 y 002090-2024-MP- FN-PJFSPIURA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Ofi cio Circular N° 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del Ofi cio Circular N° 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuesto no cumplen con el perfi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado ofi cio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales. En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y demás condiciones establecidas en el ofi cio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para la designación de los fi scales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fi scal, así como el desempeño en actividades afi nes a dicha función -despacho fi scal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público. Así como el artículo 37 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fi scal, (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afi nes”. Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fi scales sean acordes con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben encontrarse libres de todo acto o indicio de corrupción, por ser quienes actúan en la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la recta administración de justicia. En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se ha considerado oportuno asignar, de manera temporal, once (11) plazas de fi scal adjunto provincial, creadas mediante la Resolución de vistos al Distrito Fiscal de Piura en los despachos fi scales detallados en los ofi cios N° 000872 y 000875-2024-MP-FN-STI-NCPP; asimismo, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, nombrar y designar a los abogados que ocupen provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en las citadas plazas fi scales, correspondiente al primer tramo de implementación para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas en la atención prioritaria para los casos de detenidos en fl agrancia; estando sujeto su nombramiento y designación a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión, considerando lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, once (11) plazas de fi scal adjunto provincial, creadas