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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la ley de la materia, en concordancia con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley N° 31433. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N° 003-2023-MDJLO, del 17 de enero de 2023 b. Publicación del diario La Verdad , del 20 de diciembre de 2023 c. El mérito del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de enero de 2023 Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. En sesión extraordinaria del 22 de enero de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a. El Acuerdo de Concejo N° 003-2023-MDJLO fue adoptado en atención al Informe Legal N° 18-2023-MDJLO/ GAK, del 13 de enero de 2023 -que referencia los Informes N° 021 y 023-2023-MDJLO/SGL, el Proveído N° 06-2023-MDJLO/SGL y el Informe N° 014-2023-MDJLO/SGL-, además de lo dispuesto en el numeral 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la LCE, que dispone que “la Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa […]”. b. La normativa de contrataciones del Estado preceptúa que, en el caso de las municipalidades distritales, la contratación directa debe ser aprobada mediante un acuerdo de sesión de concejo municipal, el mismo que debe estar acompañado del informe o informes que sustenten, de forma técnica o legal, la justifi cación de la necesidad y la procedencia de la referida contratación directa. c. El acuerdo arribado para autorizar la contratación directa se emitió en consideración al citado informe legal, dando cumplimiento a dicho contenido. Por tanto, no se condice con la realización de función administrativa, puesto que la manifestación de la voluntad no se genera ni nace del propio concejo; por el contrario, fue requerido, puesto a conocimiento y opinión por parte del Ejecutivo, quien sin mediar participación de ningún regidor lo sometió al Pleno del Concejo. A su vez, dicha voluntad debe estar destinada a producir efectos jurídicos sobre algún administrado; no obstante, no se ha generado ninguno. No existe administrado que se haya visto benefi ciado o perjudicado, máxime si “no se ha ejercitado ningún acto administrativo más que haber ejercido un derecho con causas inocuas”. d. El señor recurrente realiza una mala interpretación y confunde la votación en sesión de concejo con la realización de una función administrativa, dado que la causa de vacancia atribuida está relacionada al ejercicio de funciones adicionales al cargo de regidor. e. La función fi scalizadora no se limita o anula con el solo hecho de adoptar un acuerdo, pues este requiere de acciones de naturaleza extrajurídica. f. Su poder de fi scalización no se ha visto restringido, ya que a través de cuatro (4) de ellos se ha solicitado que se rinda cuentas de las contrataciones directas realizadas por el Ejecutivo. g. No han ejercido funciones administrativas, toda vez que no existe manifestación de voluntad que permita la generación de efectos jurídicos hacia algún administrado, además, tampoco se ha visto anulado o se ha afectado el deber de fi scalización de las autoridades cuestionadas. h. No han solicitado, pedido o motivado directa o indirectamente el sometimiento del punto de agenda sobre contratación directa, el cual ha sido puesto en conocimiento por parte del Ejecutivo que cuenta con especialistas para realizar funciones administrativas, quienes recomendaron a través de un informe legal que el expediente de contratación directa se someta al concejo para su aprobación. i. La LCE dispone de manera obligatoria que las contrataciones directas deben sustentarse a través del informe del área de contrataciones y del informe legal, convirtiéndose este último en un instrumento ya no referencial sino de obligatorio cumplimiento y de atención, bajo responsabilidad, motivo por el cual se aprobó dicha contratación. j. Fueron inducidos a error de manera dolosa y temeraria. A pesar de que el Ejecutivo sabía que dicho expediente no correspondía ser aprobado en sesión de concejo, inobservó la norma y lo sometió a escrutinio del concejo municipal, quebrantando los principios del derecho administrativo. Esto genera la nulidad de todo lo actuado, por lo que el Ejecutivo debería asumir la responsabilidad de tales actos. k. El titular de la entidad, llamado por ley, emitió la Resolución de Alcaldía N° 028-2023-MDJLO, del 18 de enero de 2023, que aprobó la adquisición objeto de cuestionamiento, sin delegar funciones a los señores regidores ni realizar procedimiento distinto al preestablecido. l. Antes de la modifi catoria de la ley se emitieron diversos acuerdos en los que no se cuestionó la potestad del concejo para su aprobación, tampoco que ello suponga una función administrativa o que limite la función fi scalizadora; sin embargo, en un hecho estrictamente igual, se pretende un trato distinto. m. El concejo no ha realizado ninguna labor administrativa, pues no ha generado ningún efecto jurídico ante ningún administrado, tampoco ha limitado su labor de fi scalización. Además, está comprobado que el Ejecutivo, a través de sus funcionarios, ha inducido a error al citado órgano colegiado (aunque sin consecuencias prácticas que haya afectado el procedimiento), al haber sometido un tema que, de acuerdo a ley, es una prerrogativa del Ejecutivo, conforme a lo declarado por la ex asesora jurídica. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la Tercera Sesión Extraordinaria del 22 de enero de 2024, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, con 10 votos en contra y la abstención de las autoridades cuestionadas en cada estación de votación, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDJLO, de la misma fecha. En la referida sesión, el señor recurrente y su abogado, así como los señores regidores hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MDJLO, a efectos de ser revocado o declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a. La decisión recurrida adolece de falta de motivación, pues el concejo no ha valorado los hechos expuestos ni merituado los medios probatorios aportados. Tampoco analizó las funciones de los regidores según lo prescrito en la ley, a fi n de pronunciarse conforme a la pretensión postulada. Solo se limitó a afi rmar que ellos poseen facultades y atribuciones normativas y fi scalizadoras, y que los actos administrativos son prerrogativas únicamente del alcalde, las que no pueden ser encargadas. b. No se ha considerado que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31433, que modifi có el numeral 27.2 del artículo 27 de la LCE, contiene un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio; por lo que el Acuerdo de Concejo N° 003-2023-MDJLO, que aprobó la contratación directa de combustible, resulta contrario a derecho. c. Los señores regidores, haciendo caso omiso a sus funciones normativas y fi scalizadoras, incumplieron las