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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / se nombró al abogado Robinson Vallejos Fuentes, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín, y destacándolo para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, prorrogándose la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2728-2023-MP-FN, 1464-2024-MP-FN y 1477-2024-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza específi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, velando por la recta administración de justicia y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, ello a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del ofi cio de visto el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, hace de conocimiento el actuar del abogado Robinson Vallejos Fuentes, en su condición de fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, destacado como apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, advirtiéndose que el magistrado en mención no se desempeñó diligentemente en el ejercicio de sus funciones durante el turno fi scal al conocer sobre hechos materia de investigación por la presunta comisión del delito de homicidio culposo y otros, lo cual no es compatible con la política institucional. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio efi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento, designación y destaque del abogado Robinson Vallejos Fuentes, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín, así como su destaque para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modifi cado por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robinson Vallejos Fuentes, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San Martín, así como su destaque para que preste apoyo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2728-2023-MP-FN, 1464-2024-MP-FN y 1477-2024-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Robinson Vallejos Fuentes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2323077-3 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1946-2024-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2024VISTO:El ofi cio Nº 007562-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO:De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza