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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben encontrarse libres de todo acto o indicio de corrupción, por ser quienes actúan en la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la recta administración de justicia. En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se ha considerado oportuno, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, nombrar y designar a los abogados que ocupen provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en las plazas fi scales señaladas en los párrafos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, correspondiente al primer tramo de implementación para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas en la atención prioritaria para los casos de detenidos en fl agrancia; estando sujeto su nombramiento y designación, a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión, considerando lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada FLOR INES GUZMAN CARRASCO, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada VERONICA ARIAS CCORIMANYA, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada GERALDINE ESTEFANIA CARRASCO RODAS, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado CARLOS HUMBERTO BOCANEGRA CUSMA, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada DENISE ARAUCO MAYORCA, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Artículo Octavo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco, Lambayeque y Lima Este, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2323261-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE- TURISMO) en el marco del D.U. N° 012-2024 RESOLUCIÓN SB S N° 03140-2024 Lima, 6 de septiembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasifi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en califi caciones internas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modifi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de garantizar los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modifi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, mediante Resolución SBS N° 2154-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Ofi cio Múltiple N° 13206-2020-SBS; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados