NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 15, del 1 de julio de 2024, en la cual se acordó declarar la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 054-2024-MSI, de la misma fecha, que formalizó la decisión de vacar al señor regidor, adoptada en la citada sesión extraordinaria. d) Carta N° 272-2024-0600-SG/MSI, del 5 de julio de 2024, con la que se remitió al señor regidor el referido acuerdo de concejo . e) Informe N° 1096-2024-0601-GDA-SG/MSI, del 1 de agosto de 2024, que declaró consentido el aludido acuerdo de concejo; así como la constancia emitida por la señora secretaria general. 2.4. De la documentación detallada en el considerando 2.3., se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.); por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Elba Elisa Saldaña Montero Vda. de Núñez, identifi cada con DNI N° 08222513, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gustavo Alfredo Pablo Reátegui Rosello como regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Elba Elisa Saldaña Montero Vda. de Núñez, identifi cada con DNI N° 08222513, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2322832-1MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1943-2024-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2024 VISTO:El ofi cio N° 3870-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza específi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio N° 3870-2024-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial transitorio, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Gaby Brigitte Puma Mamani, como fi scal adjunta provincial transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, se debe tener en consideración que la plaza a ocupar corresponde a las