Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo que antecede, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2323259-1 Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1955-2024-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2024 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, ofi cio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, ofi cios n.os 002152-2024-MP- FN-PJFSCUSCO, 006028-2024-MP-FN-PJFS-DFLE y 003522-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE de fechas 14 y 16 de agosto de 2024, respectivamente, informes n.os 0002-2024-MP-FN-OREF-FMCM, 00055-2024-OREF-EVP y 00066-2024-MP-FN-OREF-EPCC de fecha 9 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fi scal en la atención de los casos de fl agrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fi scalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fi scales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas con el fi n de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en fl agrancia, durante el turno fi scal en los distritos fi scales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura. Mediante el informe Nº 000166-2024-MP-FN- STI-NCPP la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para fl agrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fi scales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal del Cusco el número de doce (12) plazas, al Distrito Fiscal de Lambayeque el número de doce (12) plazas y al Distrito Fiscal de Lima Este el número de quince (15) plazas. En merito a lo señalado, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1936-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se resolvió asignar, de manera temporal al Distrito Fiscal de Lambayeque, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1938-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se asignó, de manera temporal al Distrito Fiscal del Cusco, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq y una (1) plaza de fi scal adjunto provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. De igual modo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1939-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se dispuso asignar, de manera temporal al Distrito Fiscal de Lima Este, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Mediante los ofi cios N°s. 002152-2024-MP- FN-PJFSCUSCO, 003522-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE y 006028-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco, Lambayeque y Lima Este, respectivamente, remiten la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por éstas, en mérito al Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024. El numeral 15 del Ofi cio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuestos no cumplen con el perfi l o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado ofi cio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales. En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco, Lambayeque y Lima Este, así también las demás condiciones establecidas en el ofi cio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para el nombramiento de los fi scales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fi scal, así como el desempeño en actividades afi nes a dicha función -despacho fi scal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público. Así como el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fi scal. (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afi nes”. Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fi scales sean acordes