NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 10 de setiembre de 2024 El Peruano / mismas y ejercieron actos y funciones administrativas al aprobar el citado acuerdo. d. Se ha acreditado la confi guración de la causa de vacancia, así como la afectación al deber de fi scalización como autoridades municipales, dado que la decisión de aprobar la contratación directa de combustible anuló dicha función; así, el alcalde no se encuentra obligado a rendir cuentas y los señores regidores tampoco podrían exigir ello, pues no pueden ser “juez y parte”, como sostiene el Dictamen del Anteproyecto de la Ley N° 31433. e. La Resolución de Alcaldía N° 028-2023-MDJLO, emitida el 18 de enero de 2023, se basó en el Acuerdo de Concejo N° 023-2023, del 17 del mismo mes y año. Es decir, el alcalde ejecutó el acuerdo de concejo que aprobó la contratación directa de combustible, fundamentando que el órgano municipal emitió dicha decisión en aplicación del artículo 27 de la LCE y con base en un informe legal; en ese orden, lejos de signifi car un eximente de la causa de vacancia, constituye una muestra de que dicho acuerdo se materializó y logró que dicha contratación no se diera cuenta, de manera que anuló la facultad de fi scalizar si realmente se abasteció a las unidades correspondientes. f. La ley no admite excepciones y su cumplimiento es obligatorio desde el día siguiente de su publicación; no es válido el argumento de desconocimiento o falta de especialización en materia de Gestión Pública, puesto que asumir el compromiso como autoridades electas implica una responsabilidad de ejercicio de la función. g. A través del Informe de Visita de Control N° 002-2024-OCI/2019-SVC, del 31 de enero de 2024, el Órgano de Control Interno determinó que el concejo municipal incurrió en actos ejecutivos al aprobar la contratación directa, lo cual pone en riesgo la legalidad de los actos de la gestión edil y en confl icto las funciones de fi scalización que ejercen los regidores. De ahí que queda claro que la conducta de los regidores confi gura, de manera indubitable, la causa de vacancia. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.4. El numeral 33 del artículo 9 refi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.1.5. Los numerales 2, 4 y 7 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.6. El segundo párrafo del artículo 11 determina: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […] 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 34, señala lo siguiente: Artículo 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas califi cadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como fi nalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. En la jurisprudencia del JNE 1.9. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137-2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.10. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte.