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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / rubeola y sarampión, necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; Que, mediante el Memorándum N° D003336-2024- OGPPM-MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000894-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 25 740 927,00 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas contra la antiparotiditis, rubeola y sarampión, necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 25 740 927,00 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas contra la antiparotiditis, rubeola y sarampión detallado en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad, información trimestral sobre los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2323324-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa SERVICIOS Y NEGOCIOS AMP S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2024-MTC/01.03 Lima, 5 de setiembre de 2024VISTO, el escrito de registro N° T-318161-2024, mediante el cual la empresa SERVICIOS Y NEGOCIOS AMP S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos