NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida Entidad Prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, con la fi nalidad de que la Presidencia del Consejo Directivo cuente con información específi ca que contribuya a la evaluación de las medidas de emergencia que resulten necesarias para la aprobación del reglamento antes señalado, mediante Ofi cio N° 1163-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A., información respecto al contexto y/o situación de emergencia que motiva la solicitud de modifi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, a través de la Carta N° LIN-E2024-3141 de fecha 20 de agosto de 2024, la citada concesionaria informó que la solicitud para la inclusión de cambios en su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios se encuentra motivada principalmente en (i) la reorganización de la estructura interna de las funciones de sus dependencias y, por ende, la necesidad de efectuar las acciones administrativas de adecuación de sus procesos internos respecto a la atención de usuarios, específi camente en lo concerniente a la tramitación de reclamos, así como, (ii) en la incorporación de disposiciones con mayor detalle e inclusive precisiones que establezcan garantías mayores en favor de los usuarios. Que, a través del Memorando N° 484-2024-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal con relación a la propuesta de modifi cación al Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por Tren Urbano de Lima S.A.; Que, mediante el Memorando N° 345-2024-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, señaló que el proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A, cumple con el contenido mínimo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN; Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, asimismo, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la propuesta de modifi cación a su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, remitido por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A.; lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 321-2024-GAU-OSITRAN; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 321-2024-GAU-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modifi catorias; con lo previsto en el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modifi catorias; y sobre la base del Informe N°321-2024-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. en los términos señalados en el Informe N° 321-2024-GAU-OSITRAN. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión de la modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. en el referido portal institucional del Ositrán. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifi que la presente resolución, así como, el Informe N°321-2024-GAU-OSITRAN a la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. Artículo 5.- Disponer que la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. difunda en su página web institucional su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios modifi cado, a partir del día siguiente a la fecha en que se haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2322974-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el Cuadro 3 del artículo 5 de la Ordenanza 290-2013-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, respecto a restricción horaria de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas para el giro discoteca-restaurante turístico RESOLUCIÓ N N° 0553-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:16 de agosto de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de IndependenciaNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Cuadro 3 del artículo 5 de la Ordenanza 290-2013- MDI