NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / del Deporte, siendo su último día de labores en dicho puesto el 10 de septiembre de 2024, dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2.- Conclusión de la designación temporal del puesto de jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales Dar por concluida la designación temporal del servidor Ivar Rodrigo Farfán Muñoz en el puesto de jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, siendo su último día de ejercicio en dicho puesto el 10 de septiembre de 2024. Artículo 3.- Designación del Gerente General Designar al señor Juan Alberto Falcón Ugarte, en el puesto de Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano . Artículo 4.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente del Instituto Peruano del Deporte 2323690-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0059-2024-PD- OSITRAN Lima, 6 de setiembre de 2024VISTOS: La Carta N° LIN-E2024-1561 presentada por Tren Urbano de Lima S.A.; el Informe N°321-2024-GAU- OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; y, el Memorando N°345-2024-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce, entre otras, la atribución normativa que comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM y sus modifi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán, a través de resoluciones. Sin embargo, a la fecha, el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el número necesario de miembros para conformar el quórum de asistencia o participación requerido para llevar a cabo de forma válida las sesiones del referido órgano colegiado, en las cuales se adoptan las resoluciones o acuerdos sobre temas materia de su competencia; Que, el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias, dispone que la Presidencia Ejecutiva se encuentra facultada a adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modifi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, a través de la Carta N° LIN-E2024-1561, recibida el 30 de abril de 2024, la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. solicitó la aprobación de la propuesta de modifi cación a su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, mediante los Memorandos N° 278-2024-GAU- OSITRAN y N° 279-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del Proyecto del Reglamento remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de que remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 0197-2023-GAJ-OSITRAN y N° 00788-2023-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindaron atención al requerimiento efectuado respecto a la propuesta de modifi catoria al proyecto de Reglamento antes señalado; Que, mediante Ofi cios N° 676-2024-GAU-OSITRAN y N° 767-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas a la modifi catoria al mencionado Proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° LIN-E2024-2342, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión defi nitiva y actualizada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 002-2024-GAU- OSITRAN de fecha 11 de julio de 2024, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán aprobó la difusión del proyecto de modifi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado