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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción horaria de expendio y/o venta de bebidas alcohólicas para el giro discoteca-restaurante turístico para los días domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente, materializada en el Cuadro 3 del artículo 5 de la Ordenanza 290-2013-MDI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, si bien precisa que las municipalidades pueden establecer normativamente restricciones para el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, no indica si ello debe hacerlo una municipalidad distrital o provincial. En relación con ello, el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones de las municipalidades, en general, en materias de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para lo cual dispone cuáles son aquellas funciones que son específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales y provinciales. Así, de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del referido artículo serán las municipalidades provinciales las competentes para establecer normativamente las restricciones horarias para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, mientras que las municipalidades distritales solamente podrán llevar a cabo actividades de control a fi n de verifi car que las restricciones impuestas por la municipalidad provincial se cumplan. Adicionalmente, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Sin embargo, a través de la Ordenanza 290-2013- MDI la Municipalidad Distrital de Independencia impuso una restricción horaria para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, pese a no estar facultada para ello; y, estableció el mismo horario para la venta de bebidas alcohólicas que el ya aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; duplicando una regulación existente. Por tales motivos, la Municipalidad Distrital de Independencia excedió las competencias establecidas en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contravino el artículo VII del Título Preliminar de la misma ley. Finalmente, cabe indicar que la presente resolución no desconoce las competencias de la Municipalidad para llevar a cabo acciones de fi scalización conducentes a verifi car posibles incumplimientos de otro tipo de obligaciones legales que le correspondan al denunciante, diferentes a la analizada en el presente caso. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2323338-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos - DEAR del SENACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00089-2024- SENACE/PE Lima, 10 de setiembre de 2024VISTO: El Memorando N° 00113-2024-SENACE/ PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 00241- 2024-SENACE-GG-OA/RH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 00939-2 024-SENACE-GG-OA de la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 00215-2024-SENACE-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que corresponde a la jefatura, ahora presidencia ejecutiva, designar a los/las funcionarios/as de confi anza y nombrar a los/las servidores/as públicos/as; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la misma, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante el cargo de director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos – DEAR considerado como empleado de confi anza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP provisional del Senace, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 16-2018-MINAM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00079-2024-SENACE/PE se designa temporalmente a la señora Fiorella Angela Malásquez López, en el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos - DEAR del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en adición a sus labores como Líder de Proyectos de la misma Dirección, a partir del 13 de agosto de 2024; Que, con Memorando N° 00113-2024-SENACE/ PE, la Presidencia Ejecutiva dispone que se realicen las gestiones pertinentes conforme al marco legal vigente para la designación de la señora Fiorella Angela Malásquez López, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos – DEAR; Que, mediante Memorando N° 00939-2024-SENACE- GG/OA del 9 de setiembre de 2024, la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 00241-2024-SENACE- GG-OA/RH elaborado por la Unidad de Recursos Humanos, el cual concluye que la señora Fiorella Angela Malásquez López propuesta para el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos - DEAR, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Clasifi cador de Cargos del Senace, para el citado cargo, habiéndose realizado la verifi cación del perfi l del puesto y la verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 31419, quien asumiría funciones a partir del 11 de setiembre del 2024; Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la designación de la señora Fiorella Angela Malásquez López, en el puesto de directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos – DEAR del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación