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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Visto, el expediente Nº 329796-2024, de fecha 12.07.2024, seguido por Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, por pérdida. CONSIDERANDO:De conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modifi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 064-B, Fojas Nº 087, Registro Nº 3593 y fecha de expedición 25.04.2003, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 24 de julio de 2024. RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, de Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, de fecha primigenio 25.04.2024, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, a Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 3593, Tomo Nº 064-B, Fojas Nº 087. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2313527-1Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 184-2024- UNIFSLB/P Bagua, 24 de julio del 2024VISTO:El Ofi cio 061-2024-CONCYTEC-DPP, de fecha 19 de junio de 2024; Ofi cio N° 0017-2024-UNIFSLB/CO/VPA/FPFM-DI, de fecha 26 de junio de 2024; Ofi cio N° 232-2024-UNIFSLB-VPA/FCNA, de fecha 18 de julio de 2024; Informe N° 0876-2024-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 24 de julio de 2024; Informe N° 269-2024-UNIFSLB/ PCO-DGA, de fecha 24 de julio de 2024; Ofi cio N° 1091-2024-UNIFSLB-CO/VPA, de fecha 24 de julio de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones