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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el presente expediente a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Memorandum N° 288-2024-GRA/ GRAJ de fecha 08 de julio de 2024, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica devuelve el presente expediente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que adjunten algunos antecedentes del presente expediente; Que, con el Ofi cio N° 487-2024-GRA/DIRCETUR de fecha 08 de julio de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el presente expediente a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, subsanando las observaciones advertidas a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente; Que, de manera concordante el Art. 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo, el numeral 9.1 del Art. 9° de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, según el inciso f) del Art. 9° en concordancia con el Art. 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, asimismo, el numeral 72.2 del Art. 72° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, en ese orden de ideas, corresponde mencionar que el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprobó los: “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades conforme a su tipo, competencias funciones se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; Que, conforme lo señala el artículo 119° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, establece que: “Artículo 119°. - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, responsable de las funciones en materia de vivienda y saneamiento”. En ese sentido, precisar que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR es un órgano desconcentrado; Que, en atención a los mencionados lineamientos precedentemente, que corresponde citar lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual establece que: “Artículo 14.- Órganos Desconcentrados14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. 14.2 No constituyen órganos desconcentrados las O fi cinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la O fi cina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces”. Que, según lo establecido en el numeral 53.1. y 53.2 del artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual dispone respecto a los Manuales de Operaciones que: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b) La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente.” “53.2. Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o de órgano desconcentrado; las funciones especí fi cas de sus unidades, así como sus procesos”. Que, es importante traer a colación lo señalado en el numeral 55.1 y 55.2 del artículo 55° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual establece que: “Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación. 55.2. El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”. Que, en ese sentido, es pertinente mencionar que según el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son normas y disposiciones regionales en los Gobiernos Regionales los siguientes: “Artículo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”. Que, es pertinente señalar lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que: “Artículo 40.- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”. Que, por tanto, correspondiente al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, emitir el Decreto Regional correspondiente aprobando el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de